ResolucionNo. 17-23
Resolucion No. 17-23 - QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZA...
- Publicacion
- 31 de enero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 54 -
Res. núm. 17-23 que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de los Países
Bajos, con respecto a Curazao, y la República Dominicana, suscrito el 13 de mayo de
2019, en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana. G. O. No. 11098 del 7 de
febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 17-23
Visto: El aartículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de los Países Bajos, con respecto a
Curazao, y la República Dominicana, suscrito el 13 de mayo del año 2019, en Santo Domingo
de Guzmán, República Dominicana.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0212/20, de fecha 14 de agosto del
2020.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República Dominicana,
representada por el señor Miguel Vargas, entonces Ministro de Relaciones Exteriores; y el
Reino de los Países Bajos, con respecto de Curazao, representada por la señora Annemieke
Alexandra Verrijp, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de los Países
Bajos en la República Dominicana. Este Acuerdo tiene por objeto establecer y operar
servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, fue suscrito el 13 de mayo de
2019, que copiado a la letra dice así:
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de
los Países Bajos, con respecto a Curazao, y la República Portuguesa, firmado el 13 de mayo
de 2019.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de
la Restauración.
Santiago José Zorilla,
Vicepresidente en Funciones.
Melania Salvador de Jiménez, Lía Ynocencia Díaz Santana,
Secretaria Ad-Hoc Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER