ResolucionNo. 168-20
Resolucion No. 168-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CRISTINO RAMÍREZ Y SU ADENDUM DE FECHA...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 168-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Cristino
Ramírez y su adendum de fecha 28 de octubre de 2002, mediante el cual el primero
traspasa al segundo, el apartamento No. 2-B, edificio No. E-3, M-3, ubicado en el
Proyecto Habitacional Los Frailes, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 168-20
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y CRISTINO RAMIREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y CRISTINO
RAMIREZ, el apartamento marcado con el No. 2-B, del edificio No.E-3, M-3, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Frailes, de esta ciudad, valorado
en la suma de RD$57,128.53, suscrito en fecha 4 de febrero del año 1994, y su adendum de
fecha 28 de octubre del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma
de RD$145,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No.18311, serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No. ______, provisto del carnet del
registro electoral No. _____, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle ____,
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de
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la República, en fecha 18 de abril del 1994, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor CRISTINO RAMIREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal No.235745 serie 1ra.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto
del carnet del registro electoral No.____, de la calle __________, de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.
2-B, del edificio No. E-3, M-3, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Los Frailes, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de cincuenta y siete mil
ciento veintiocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$57,128.53), que EL COMPRADOR
pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de mil pesos RD$1,000.00, según
recibo de pago No. 3316 de fecha 30 de marzo del 1992, y el resto, en mensualidades
consecutivas de ciento sesenta peso (RD$160.00) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda..
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
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corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos y modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del
año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Rodolfo Rincón Martínez, Cristino Ramírez
Secretario de Estado COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
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YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON
MARTÍNEZ y CRISTINO RAMÍREZ, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4)
días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO No. 002915
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República
en fecha 24 de junio del año 1996 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año
2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor
CRISTINO RAMÍREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0576630-8, domiciliado y residente en el
apartamento No.2-B, edificio No.3, manzana No.3, del Proyecto Habitacional Los Frailes,
de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente
contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que en fecha 4 de febrero del año 1994, EL ESTADO DOMINICANO
debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor CRISTINO RAMÍREZ, mediante el cual le vendió el inmueble
antes señalado.
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 24 de junio del año 1996, el Presidente de
la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales vender al señor
CRISTINO RAMÍREZ, el apartamento No.2-B, edificio No.3, manzana No.3, del Proyecto
Habitacional Los Frailes, de esta ciudad.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
cincuenta y siete mil ciento veintiocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$57,128,53), cuyo
valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$145,000.00), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la
suma de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) y la diferencia del precio de venta
quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de
junio del año 2002.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.82, de fecha 4 de febrero del año 1994, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor CRISTINO RAMÍREZ el apartamento No.2-B, edificio No.3, manzana:
No.3, del Proyecto Habitacional Los Frailes, de esta ciudad, en la suma de cincuenta y siete
mil ciento veintiocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$57,128.53), cuyo valor actualizado
a la fecha asciende a la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$145,000.00)), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga en habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato, sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 4 de febrero del año 1994.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar donde
se encuentre el inmueble.
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SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito. Cristino Ramírez
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DR. IGNACIO RODRÍGUEZ LUCAS, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y
CRISTINO RAMÍREZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre
del año dos mil dos (2002).
DR. IGNACIO RODRÍGUEZ LUCAS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Padres Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 169-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
María Serrata, y su adendum de fecha 11 de octubre de 2002, en relación a la venta por
parte del primero al segundo, del apartamento No. 1-B, edificio No. 5, M-8, ubicado en
el Proyecto Habitacional Los Frailes III, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 169-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.