ResolucionNo. 168-19
Resolucion No. 168-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA DE LA CRUZ FR...
- Publicacion
- 12 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 168-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
de la Cruz Frías López de Gil, mediante el cual el primero vende a la segunda, el
apartamento No. 1-D, edificio No. 82, Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 168-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 21 de abril del año 1998,
entre el Estado dominicano y la señora MARÍA DE LA CRUZ FRIAS LOPEZ DE GIL.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 21 de abril del
año 1998, entre el Estado dominicano, representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, portador de la cedula de identidad y electoral
No.031-0225239-6, de una parte, y de la otra parte la señora MARÍA DE LA CRUZ
FRIAS LOPEZ DE GIL, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0267395-
1, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento
marcado con el numero 1-D, del edificio No.82, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N., valorado en la suma de setenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco
pesos oro dominicanos con 33/100 (RD$76,355.33), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE: CONTRATO No.1900
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
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esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder y/o
Decreto conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del
1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora MARÍA DE LA CRUZ FRIAS
LOPEZ DE GIL, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, estado civil casada, con el
señor ERNESTO GIL SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-
0267395-1, domiciliada y residente en la casa No. 1-D, de la calle del edificio No.82, sector
VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho,
a EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
numero 1-D, del edificio No.82, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional VILLA JUANA-VILLA CONSUELO, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de setenta y seis mil
trescientos cincuenta y cinco pesos con 33/100 (RD$76,355.33), que EL COMPRADOR
pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de tres mil pesos según recibo de
pago No. 0935, de fecha 17 del mes de junio del 1991, y el resto a pagar en mensualidades
y consecutivas de doscientos pesos (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la
notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio,
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En
caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando sólo una intimación por el acto de alguacil para
que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato
quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Quede expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$ 20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto, sin necesidad de ningún otro requisito de
tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona
aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del
artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyuge son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto de comprobarse lo contrario, el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará
lugar a la resolución del contrato con la sóla notificación a EL COMPRADOR, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día 17 del mes de junio del año 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Henry Garrido, María De La Cruz Frías López De Gil
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, LIC. LUCILA A. NUÑEZ SANTOS, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY GARRIDO
Y MARÍA DE LA CRUZ FRÍAS LÓPEZ DE GIL, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. LUCILA A. NUÑEZ SANTOS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Juan Antonio Morales Vilorio Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 169-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Eker
Ernesto Raposo Peña, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 1-B, edificio No. 147, Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante,
III Etapa, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 169-19