ResolucionNo. 166-22
Resolucion No. 166-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR PEDRO A. BERGÉS LORA, SOBRE LA VENTA P...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 240 -
Res. núm. 166-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
A. Bergés Lora, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No.
201, edificio No. 8, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, D.N. G. O. No.
11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 166-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y el señor PEDRO A. BERGES LORA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor PEDRO A. BERGES LORA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.201, correspondiente el edificio
No. 8, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Las Lauras II”,
de esta ciudad, valorado en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO
(RD$850,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.310-96 de fecha 14/8/96, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor PEDRO A. BERGES LORA, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Eneida Quezada, portador de la Cédula
de Identificación Personal No.0149642-0, Serie 001, debidamente renovada para el presente
año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral
No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.201, correspondiente el edificio No. 8, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Las Lauras II”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$850,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$175,000.00 (CIENTO SETENTA Y
CINCO MIL PESOS ORO como pago inicial, según consta en el recibo No.16866, de fecha
15/2/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea
la suma de RD$675,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO) para
ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,812.50 (DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE PESOS 50/100 cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
PEDRO A. BERGES LORA
COMPRADOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y PEDRO A. BERGES LORA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica.
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En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER