ResolucionNo. 165-22
Resolucion No. 165-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR MANUEL HIPÓLITO PIMENTEL, EN VIRTUD DE...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 165-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Manuel Hipólito Pimentel, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 354.00Mts², dentro de la parcela No. 9 (parte), del D.C. No. 19, lugar Los Guaricanos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 165-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 14 de marzo del año 2003, entre el INGENIO RIO HAINA y el señor MANUEL HIPOLITO PIMENTEL.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 14 de marzo del 2003, entre el INGENIO RÍO HAINA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, señor Ing. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte el señor MANUEL HIPOLITO PIMENTEL, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 (parte) D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, valorada en la suma de RD$70,800.00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS GUARICANOS CF-2002-3316
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL INGENIO RÍO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.8-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominara EL INGENIO, y de la otra parte, el señor MANUEL HIPOLITO PIMENTEL dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0324649-2 domiciliado y residente en la calle Gregorio Luperón No.169, Los Guarícanos, de esta de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
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PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de junio del 2002, contenida en el Acta No.30 la Comisión de Venta adoptó la Resolución No.43, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de una porción de terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la Cuarta Resolución, contenida en el Acta No.1206, de fecha 30 de julio del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio que le fuere fijado.
POR TANTO este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 (parte)
D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Guarícanos con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No.9 Al Este: Resto de la Parcela No.9 Al Sur: Calle Gregorio Luperón Al Oeste: Resto de la Parcela No.9
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha 1ro. de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$70,800.00), o sea a razón de DOSCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$200.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente.
a) La suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,780.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante comprobante de caja y banco No.2002-24041, de fecha 08-08- 2002, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y - 237 -
b) El resto, o sea la suma de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (46,020.00) en el plazo de tres (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,589.66), a partir de la fecha del presente contrato.
PÁRRAFO: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hecha por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha cinco (5) junio del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha siete (7) de diciembre del 2001.
PÁRRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudado por EL COMPRADOR, ascendente a CUARENTA Y SEIS MIL VEINTE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$46,020.00) devengará intereses a razón de un UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no Pagado por la suma adeudada, ascendente a CUARENTA Y SEIS MIL VEINTE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$46,020.00), todo de acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PÁRRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINO (5) meses EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado no variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sea judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia el presente contrato.
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SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y a otra para ser depositada ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR MANUEL HIPOLITO PIMENTEL
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y MANUEL HIPOLITO PIMENTEL, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA NOTARIO PÚBLICO - 239 -
Exonerado de impuestos, en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente.
Enriquillo Reyes Ramírez Sucre Ant. Muñoz Acosta Secretaria. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER