ResolucionNo. 164-22
Resolucion No. 164-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CARMEN YUDERKIS HERRERA, POR MEDIO DE...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 231 -
Res. núm. 164-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Carmen Yuderkis Herrera, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 302, edificio No. 12, ubicado en el Proyecto Habitacional Riviera del
Sur, Baní, R.D. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 164-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora CARMEN YUDERKIS HERRERA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una
parte, y de la otra parte, la señora CARMEN YUDERKIS HERRERA, por medio del cual
el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.302,
correspondiente al edificio No.12, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Riviera del Sur, Baní, R.D., valorado en la suma de RD$303,227.24, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE Contrato No.1239
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No___________, provista del Carnet del Registro Electoral
No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle __________,
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora CARMEN YUDERKIS HERRERA, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal
No.23635, Serie 3, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.________, provista del Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle _______,
de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.302, correspondiente al edificio No.12, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Riviera del Sur, Baní, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$303,227.24
(TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ORO CON 24/00) que
LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de 10,000.00
(DIEZ MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en el recibo No.11819, de fecha
10 de noviembre de 1994, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales,
y el resto, o sea la suma de RD$293,227.24 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ORO CON 24), para ser pagada en mensualidades
consecutivas de RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo EL VENDEDOR devolverá LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
CARMEN YUDERKIS HERRERA
COMPRADORA
YO, DR. NICOLAS ALMANZAR, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
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LINARES TEJEDA y CARMEN YUDERKIS HERRERA, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR. NICOLAS ALMANZAR
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 154 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Favián Antonio del Villar
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER