ResolucionNo. 164-20
Resolucion No. 164-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR SANTO SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, EN RELACI...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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Res. No. 164-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Santo
Sánchez Villavicencio, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 157.85 Mts², dentro de la parcela No. 154, del D.C. No. 15, ubicada
en el sector Vietnam, Los Mina, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 164-20
VISTO: El inciso 19 art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato condicional de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de octubre del
2003, entre el Estado dominicano y el señor SANTO SÁNCHEZ VILLAVICENCIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato condicional de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
octubre del año 2003, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y
de la otra parte, el señor SANTO SANCHEZ VILLAVICENCIO, mediante el cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento cincuenta y siete punto ochenta y cinco metros cuadrados (157.85) Mt2),
dentro del ámbito de la Parcela No.154, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Vietnam, Los Mina, valorada en la suma de treinta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos pesos dominicanos con 50/100 (RD$39,462.50), que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- 0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor SANTO SANCHEZ VILLAVICENCIO, dominicano,
mayor de edad, casado con la señora JUANA MARIÑEZ DE SANCHEZ, portador de la
cédula de identidad y electoral No.001- 0511522-4, domiciliado y residente en la calle Apolo
11 No.32 del sector Vietnam, Los Mina de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para al
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cincuenta y siete punto
ochenta y cinco metros cuadrados (157.85 Mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.
154, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en sector Vietnam,
Los Mina, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.154 (resto), AL SUR:
calle Canela, AL ESTE: calle Apolo 11 y AL OESTE: Parcela No. 154 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica-su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.154 del Distrito
Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.63- 103, según
consta en la certificación de fecha 20 de septiembre del año 2001, expedida por el registrador
de títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta dé terreno asciende a la suma de
treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos pesos dominicanos con 50/100
(RD$39,462.50), a razón de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$250.00) el metro cuadrado, menos un diez por ciento (10%) de descuento por concepto
de pago total de terreno, o sea que EL COMPRADOR ha pagado al VENDEDOR la suma
de treinta y cinco mil quinientos dieciséis pesos dominicanos con 25/100 (RD$35,516.25)
mediante cheque No. 1118770 de fecha 22 de octubre del año 2003 del Banco Popular, según
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recibo de ingreso No.24908 de fecha 22 de octubre del año 2003, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado (Mt.2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 09 de junio del año 2003 realizada por el Departamento de Avalúo en
función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida al COMPRADOR,
en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable al COMPRADOR, las
partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta
por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falta no sea imputable al COMPRADOR, le será devuelto el cien por ciento
(100%), de los valores pagados a la fecha.
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación al
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del
Distrito Nacional.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO Santo Sánchez Villavicencio
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. SEBASTIAN RODRIGUEZ DURAN, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y SANTO
SANCHEZ VILLAVICENCIO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30 días del mes de octubre año dos mil tres (2003).
LIC. SEBASTIAN RODRIGUEZ DURAN
Abogado Notario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER