ResolucionNo. 163-22
Resolucion No. 163-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALTAGRACIA MANZUETA VICENTE, EN RELAC...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 227 -
Res. núm. 163-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Altagracia Manzueta Vicente, en relación a la venta por parte del primero a la segunda,
del apartamento B, edificio No. 7, manzana H, dentro del Proyecto Habitacional Los
Cerros, Sabana Perdida, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 163-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de enero del año 1991, entre
el Estado dominicano y la señora ALTAGRACIA MANZUETA VICENTE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de enero de
1991, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la
otra parte, la señora ALTAGRACIA MANZUETA VICENTE, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con la letra “B”,
correspondiente a la manzana H del edificio No.7, construido de blocks y concreto, dentro
del Proyecto Habitacional Los Cerros de Sabana Perdida, de esta ciudad, valorado en la suma
de RD$62,734.96 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
ORO 96/100), que copiado a la letra dice así.
Contrato No.120
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de
Registro Electoral No._______, domiciliado y residente en la casa No._____ de la calle
_______________ de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR de una parte, y de la otra
parte la señora ALTAGRACIA MANZUETA VICENTE, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal
No.11617, Serie 49, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas
Internas No.________, provista del Carnet de Registro Electoral No.____, de la calle
_______________ de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con la
letra “B”, correspondiente a la manzana H del edificio No.7, construido de blocks y concreto,
dentro del Proyecto Habitacional Los Cerros de Sabana Perdida, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido por la suma de: SESENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ORO 96/100 RD$62,734.96, que LA
COMPRADORA pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$5,543.32
(CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 32/100) como pago
inicial, según consta en el acuerdo No.89 de fecha 28 de septiembre del año mil novecientos
ochenta y nueve y el resto o sea la cantidad de RD$56,191.64 (CINCUETA Y SEIS MIL
CIENTO NOVENTA Y UBO PESOS CON 64/100) pagadera en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA, hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo. EL VENDEDOR devolverá LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y uno (1991).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ALTAGRACIA MANZUETA VICENTE
COMPRADORA
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YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia por los señores RODOLFO RINCON MARTINEZ y ALTAGRACIA
MANZUETA VICENTE, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del
mes de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER