ResolucionNo. 161-22
Resolucion No. 161-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR GERÓNIMO HIERRO LÓPEZ, SOBRE EL TRASPA...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 161-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Gerónimo Hierro López, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 321.74Mts², dentro de la parcela No. 126-B (parte), del D.C. No.
15, sector Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 24 del mes de marzo del 2004,
entre el ESTADO DOMINICANO y el señor GERONIMO HIERRO LOPEZ.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 24 de marzo del 2004,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley 1832 de fecha 3 de noviembre del año
1948, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el señor GERONIMO
HIERRO LOPEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, “Una
porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (321.74 Mt2) dentro del ámbito de la
parcela No.126-B (parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Mina, valorada en la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON 88/100 (RD$180,817.88), que copiado a la
letra dice así.
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.008931
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder No.298-04 conferido por el Señor Presidente de la República
en fecha 5 de mayo del año 2004, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara
EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor GERONIMO
HIERRO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, hacendado, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 001-0689174-0, domiciliado y residente en la calle manzana G
No.10, Residencial María Mercedes, del sector Villa Faro, de esta ciudad, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante el Poder No.12-99 de fecha veintinueve (29) de enero del
año 1999, el Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a vender al señor GERONIMO HIERRO LOPEZ una porción de terreno con
una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (321.74 Mt2) dentro de la parcela No.126-B (parte),
del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina.
POR CUANTO: A que en fecha nueve (9) de febrero del año 2001, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, VICTOR
ELMER TIO FERNANDEZ, suscribió un contrato de venta con el señor GERONIMO
HIERRO LOPEZ, mediante el cual le vendió el inmueble anteriormente descrito.
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POR CUANTO: A que en el Poder antes mencionado se deslizo un error material consistente
en que se estableció el área como una porción de terreno de 308.00 metros cuadrados cuando
en realidad es de 321.74 metros cuadrados, según consta en el informe del Encargado del
Departamento Técnico de esta institución de fecha 13 de febrero del año 2004.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República en fecha 5 de mayo del año 2004 emitió
un nuevo Poder que modifica el numeral 9 del Poder de fecha 29 de enero del año 1999 en
lo referente a la cantidad de metros.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS
VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(321.74 Mt2) dentro del ámbito de la parcela No.126-B (parte), del Distrito Catastral
No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Parcela No.126-B (resto), AL SUR: Calle Julio C. Limbal,
AL ESTE: Calle Respaldo Presidente Estrella Ureña, y AL OESTE: Calle F,
manzana B.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.26-B, del
Distrito Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.62-822,
según consta en el certificado de fecha 20 de mayo del año 2003, expedida por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS
CON 88/100 (RD$180,817.88), a razón de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$562.00) el metro cuadrado, que EL COMPRADOR
ha pagado a EL VENDEDOR, en la siguiente manera: un inicial de SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$61,600.00), mediante cheque
No.04033 de fecha 8 de febrero del año 2001, del Banco Scotiabank, según recibo de ingreso
No.22297 de fecha 9 de febrero del 2001, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, y la diferencia del precio de venta, o sea la suma de CIENTO DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON 88/100
(RD$119,217.88), saldada con un cinco por ciento (5%) de descuento por concepto de saldo
total de terreno, o sea que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de
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CIENTO TRECE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS
CON 99/100 (RD$113,256.99) mediante cheque No.1093904 de fecha 15 de marzo del año
2004, del Banco Popular, según recibo de ingreso No.25569 de fecha 16 de marzo del año
2004, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$562.00) el metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 13 de febrero del año 2004, realizada por el Departamento de Avalúo, en
función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamiento, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuito
personae, La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
de Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar u veinticinco (25%)
del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector
privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados
a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y
la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL
COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados
a la fecha.
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato sustituye en todas sus partes el Contrato No.00910 de fecha
9 de febrero del año 2001, en razón a que los contratos firmados durante la gestión del LIC.
VICTOR ELMER TIO HERNANDEZ en calidad de Administrador General de Bienes
Nacionales, fueron declarados no válidos por las autoridades competentes concernientes a la
institución.
NOVENO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR
en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
POR EL VENDEDOR
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
GERONIMO HIERRO LOPEZ
YO, LIC. ADALBERTO BANKS PELAEZ, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
GERONIMO HIERRO LOPEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
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dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro
(2004).
LIC. ADALBERTO BANKS PELAEZ
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER