ResolucionNo. 161-19
Resolucion No. 161-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELENA EMPERATRIZ PÉREZ, EN VIRTUD DEL...
- Publicacion
- 20 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 161-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elena
Emperatriz Pérez, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, el apartamento No.207, edificio J, Proyecto Habitacional Guachupita II, D.N.
G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Elena Emperatriz Pérez.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 4 de noviembre del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra
parte, la señora Elena Emperatriz Pérez, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.207, del edificio No.”J”,
construido de block y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional “Guachupita II”, de
esta ciudad, valorado en la suma de setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos oro con
87/100 (RD$74,640.87), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 3846
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará el vendedor, de una parte, y de la otra parte,
la señora Elena Emperatriz Pérez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil soltera -----, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.11900, Serie 55.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.---provista
del Carnet de Registro Electoral No.---, de la calle---, de quien para los fines del presente
contrato se denominará el Comprador:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.207, del edificio “J” construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “Guachupita II”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de setenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta pesos oro con 87/100 (RD$74,640.87), que EL COMPRADOR
pagará al vendedor en la siguientes forma: ------hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
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VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General
Vendedor
Elena Emperatriz Pérez
Compradora
YO, DR. Juana Pouriet Rodríguez, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y Elena
Emperatriz Pérez, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. Juana Pouriet Rodríguez
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 162-19 que declara al señor Gregorio Urbano Gilbert Suero como Héroe
Nacional. Designa el 10 de enero de cada año para conmemorar su día, y le asigna su
nombre al puerto de San Pedro de Macorís. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 162-19