ResolucionNo. 160-22
Resolucion No. 160-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA MARÍA GONZÁLEZ MEJÍA, A TRAVÉS DEL C...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 212 -
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 160-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora María
González Mejía, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), D.C. No. 32, manzana No. 16, solar
No. 4, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 160-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mayo del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA, representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, y la señora MARIA GONZALEZ MEJIA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mayo del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el Director
Ejecutivo ING.VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte y de la otra parte, la señora
MARIA GONZALEZ MEJIA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-
A (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
manzana No.16, solar No.04, valorada en la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Brisas de las Américas
CF-B1423/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
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ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MARIA GONZALEZ MEJIA,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-
0919826-7, domiciliada y residente en la calle Diagonal 2da. No.21, Villas Agrícola, de esta
ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No.15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.49, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Octava Resolución, contenida en el Acta No.1195, de fecha 25 de octubre del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.202-A (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.16, solar No.04, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No.5
Al Sur: Solar No.15
Al Oeste: Solar No.3
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49-538, de fecha quince (15) de
febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera:
a) La suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$9,250.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2001-14324, de fecha 13-09-
2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,750.00), en el plazo de TRES (3)
años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PUNTO CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 05/100
(544.05), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 19 de julio del 2001 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a QUINCE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,750.00), devengará
intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,750.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso en un futuro
se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la
Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambienta, u otra institución pública o
privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y
así se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de mayo, del año dos mil dos (2002),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
MARIA GONZALEZ MEJIA
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí
comparecieron, libre y voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y
MARIA GONZALEZ MEJIA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha 19
de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente.
Melania Salvador de Jiménez Juan Ant. Morales Vilorio
Secretaria. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 161-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Gerónimo Hierro López, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 321.74Mts², dentro de la parcela No. 126-B (parte), del D.C. No.
15, sector Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 24 del mes de marzo del 2004,
entre el ESTADO DOMINICANO y el señor GERONIMO HIERRO LOPEZ.