ResolucionNo. 160-20
Resolucion No. 160-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR JUAN CARLOS ROA BERROA, EN RELACIÓN A LA V...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 160-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Juan Carlos
Roa Berroa, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9, manzana
No. 39, solar No. 15, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No.
10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 160-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 19 de abril del 2002, entre
el INGENIO OZAMA y el señor JUAN CARLOS ROA BERROA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 19 de abril
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, representado en este acto por el director ejecutivo,
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor JUAN CARLOS
ROA BERROA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una
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porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda, manzana No.39, solar No.l5,
valorada en la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100), que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B0722/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa
en virtud del poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JUAN CARLOS ROA BERROA, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1035487-5,
domiciliado y residente en la calle El Muro, sector Villa Duarte, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución contenida en el Acta No. 1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda, manzana No.39, solar No. l5,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.14.
Al Este: Calle -37.
Al Sur: Solar No.16.
Al Oeste: Solar No.2.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón
de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el
cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00) como
pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber
recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2001-
05740, de fecha 14-5-2001, razón por lo cual este acto sirve al COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100
(26,000.00) en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón ochocientos noventa
y ocho pesos oro dominicanos con 12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), todo de
acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de
incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas
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convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Ing. Víctor Manuel Báez. Juan Carlos Roa Berroa
Director Ejecutivo
YO, LIC. MARÍA ELENA DE LUNA MARTE, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y JUAN CARLOS ROA
BERROA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
LIC. MARÍA ELENA DE LUNA MARTE
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 161-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ángel
Francisco Santana González, y su adendum de fecha 27 de septiembre de 2002, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 504, edificio No. Y-
1, manzana G, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-20
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.