ResolucionNo. 160-19
Resolucion No. 160-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALTAGRACIA ARELIS ALVARADO DE LORA, M...
- Publicacion
- 20 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 160-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Altagracia Arelis Alvarado de Lora, mediante el cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, el apartamento No. 103, edificio No. 5, Manzana 13,
Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10943 del 31 de mayo
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 160-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y la señora Altagracia Arelis Alvarado de Lora
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la otra
parte, la señora Altagracia Arelis Alvarado de Lora, por medio del cual el primero traspasa
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a la segunda, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No.103, correspondiente al
edificio No.5, manzana No.13, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad, valorado en la suma de setecientos
setenta y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 4081
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.---, de la calle ---, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha Decreto No.284/96, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará el Vendedor, de una parte, y de la otra parte, la señora
Altagracia Arelis Alvarado de Lora, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casada con Lancer Rafael Lora, portadora de la Cédula de Identificación Personal
No.108840, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No.--- provista del Carnet de Registro Electoral No.---, de la calle---, de quien para
los fines del presente contrato se denominará el Comprador:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.103, correspondiente al edificio No. 5 manzana No.13, construido de block y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de setecientos setenta
y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará al vendedor en la
siguientes forma: la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) como pago
inicial, y el resto, o sea, la suma de RD$ 625,000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos),
para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro
pesos con 40/100). Dicho inicial fue pagado mediante recibo No.16789, de fecha 15 de
agosto del 1996, expedido por esta administración General de Bienes Nacionales, hasta la
total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
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procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República
NOVENDO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General
Vendedor
Altagracia Arelis Alvarado de Lora
Compradora
YO, DR. Gregorio Polanco Tovar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y Altagracia
Arelis Alvarado de Lora, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. Gregorio Polanco Tovar
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años
154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Secretario Ad-Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 161-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Elena
Emperatriz Pérez, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, el apartamento No.207, edificio J, Proyecto Habitacional Guachupita II, D.N.
G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 161-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.