ResolucionNo. 16-23
Resolucion No. 16-23 - QUE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA. ...
- Publicacion
- 31 de enero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 38 -
Res. núm. 16-23 que aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República
Dominicana y la República Portuguesa. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 16-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal 1) de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Dominicana y la República
Portuguesa, suscrito en Lisboa, en fecha 20 de mayo de 2019.
Vista: La Sentencia No.TC/0061/20 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2020 del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
ÚNICO: Aprobar el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Dominicana,
representada por el señor Miguel Vargas, entonces Ministro de Relaciones Exteriores y la
República Portuguesa, representada por el señor Ernesto Augusto Santos Silva, Ministro de
Asuntos Exteriores de la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, en fecha 20 de mayo de
2019. Dicho Acuerdo tiene por objetivo principal favorecer el desarrollo del transporte aéreo
entre los territorios de los países suscribientes, de tal manera que se propicie su expansión
económica y comercial. Al mismo tiempo, el mencionado Acuerdo permitirá la conectividad
de ambas naciones con otros destinos, facilitando el esparcimiento de oportunidades de
servicios aéreos y garantizando el más alto grado de protección y seguridad internacional;
que copiado a la letra dice así:
- 39 -
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del Acuerdo de Transporte Aéreo entre la
República Dominicana y la República Portuguesa, firmado el 20 de mayo de 2019.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
- 40 -
- 41 -
- 42 -
- 43 -
- 44 -
- 45 -
- 46 -
- 47 -
- 48 -
- 49 -
- 50 -
- 51 -
- 52 -
- 53 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de
la Restauración.
Santiago José Zorrilla
Vicepresidente en Funciones
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad-Hoc Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER