ResolucionNo. 16-20
Resolucion No. 16-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ANTONIO SANTANA, EN VIRTUD DEL CUAL EL...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 16-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
Santana, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a título de donación, una
porción de terreno de 294.78 Mts², dentro de la parcela No. 52-Parte, del D.C. No. 31,
del Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 16-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y ANTONIO SANTANA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y ANTONIO
SANTANA, 294.78 mts.2, dentro del ámbito de la parcela No.52-Parte del Distrito Catastral
No.31, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$163,434.00, suscrito en fecha 2 de
diciembre del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
Contrato No.2007
ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano
debidamente organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
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noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No.001-0012010-4,
con domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de
Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder presidencial
No.422-04 de fecha 21 del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará LA
PRIMERA PARTE y de la otra parte ANTONIO SANTANA, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0709660-4,
domiciliado y residente en la calle 3 No.8, sector Savica, Los Alcarrizos, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno con
una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA
Y OCHO (294.78) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.No.52-parte del
Distrito Catastral No.31 del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante poder No.422-04, de fecha 21 de julio del año 2004, el
Poder Ejecutivo AUTORIZO la donación por parte del Estado dominicano a ANTONIO
SANTANA, DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO
(294.78) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.52-Parte del Distrito Catastral
No.31 del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente, en
calidad de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
” Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y cuatro punto
setenta y ocho (294.78) metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.52-parte del
Distrito Catastral No.31 del Distrito Nacional, con las colindancias:
Al Norte: Calle 16.
Al Este: Calle 3.
Al Sur: Resto de la parcela.
Al Oeste: Resto de la Parcela.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE ha sido valorado en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100
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(RD$163,434.00), conforme al informe de tasación y valoración del Departamento Técnico
de la Administración General de Bienes Nacionales de fecha 24 de mayo del 2004.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los
referidos terrenos, en virtud del Certificado de Titulo No.81-436, expedido a su nombre por
el Registrador de Títulos del Distrito Nacional y certificación de fecha tres (3) del mes de
junio del año dos mil dos (2002).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor
de ANTONIO SANTANA.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello
no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO, REDACTADO Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre
del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE
ARISTIPO VIDAL
Administrador General
POR LA SEGUNDA PARTE
ANTONIO SANTANA
YO, DR. FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas del presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL y
ANTONIO SANTANA, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo fe del
juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados, por lo que
hay que darles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del
año dos mil cinco (2005).
DR. FERNANDO RAMIREZ NUÑEZ
Notario Público.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA