ResolucionNo. 158-20
Resolucion No. 158-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA YOLANDA ANTONIA VENTURA P., Y SU ADEN...
- Publicacion
- 20 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 158-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Yolanda
Antonia Ventura P., y su adendum de fecha 10 de febrero de 2003, sobre el traspaso por
parte del primero a la segunda, del apartamento No. 401, edificio No. 69, Tipo A-1,
ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 10984
del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 158-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y YOLANDA ANTONIA
VENTURA P.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y YOLANDA
ANTONIA VENTURA P., el apartamento marcado con el No.401, correspondiente al
edificio No.69, Tipo A-1, con tres habitaciones y cuarto de servicio, ubicado en el Proyecto
Residencial Prolongación avenida México, de esta ciudad, y su adendum de fecha 10 de
febrero del año 2003, mediante el cual se sustituye el artículo segundo del referido contrato,
que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 5090
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula
de identificación personal No.43858, serie 54, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___,
domiciliado y residente en la casa No.____ de la calle ____, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha
dieciséis (16) de abril de 1990, acápite No.141, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora YOLANDA ANTONIA VENTURA P., mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal
No.258523, serie 1ra, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas
Internas No._____, provista del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle edif.69,
apt.401, Proyecto Residencial Prolongación avenida México, de esta ciudad, de quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.401, correspondiente al edificio No.69, Tipo A-1, con tres habitaciones y cuarto de
servicio, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación avenida México, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento ochentitrés
mil cuatrocientos treinticinco pesos oro (RD$183,435.00), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro) como
inicial, pagada según consta en el recibo No.211, de fecha 5 de agosto de 1988, expedido por
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esta Administración General de Bienes Nacionales; y el resto, o sea la cantidad de
RD$176,435.00 (ciento setentiséis mil cuatrocientos treinticinco pesos oro) para ser pagada
en mensualidades consecutivas a razón de RD$160.00 (ciento sesenta pesos oro) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
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del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo. y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que los pagos por
él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se resuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin
embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por
conceptos de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO Yolanda Antonia Ventura P.
COMPRADORA
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador. General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. RAMON E. GALLARDO L., Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Capitán de Navío, M. de G.,
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y YOLANDA ANT. VENTURA PACHECO, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
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que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa (1990).
DR. RAMON E. GALLARDO L.
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL.ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder emitido por el Presidente de la República en fecha 16 de abril
del año 1990 y del Decreto No. 452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora YOLANDA ANTONIA
VENTURA PACHECO dominicana, mayor de edad, soltera, secretaria, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0023045-7, domiciliada y residente en el
apartamento No. 401, edificio No. 69 del Proyecto Habitacional avenida México, de esta
ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 16 de abril del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al administrador general de Bienes Nacionales a vender a la señora
YOLANDA ANTONIA VENTURA PACHECO el apartamento No. 401, edificio No. 69
del Proyecto Habitacional avenida México de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 2 del mes de mayo del año 1990, EL ESTADO
DOMINICANO debidamente representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, suscribió el contrate de venta con la señora YOLANDA ANTONIA VENTURA
PACHECO mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido contrato fue fijado en la suma de
ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$
183,435.00), de los cuales LA SEGUNDA PARTE ha pagado la suma de veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,440.00) y mantiene un
balance pendiente a la fecha de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco
pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 154,995.00), más una mora de trescientos treinta y seis
pesos dominicanos con 00/100 (RD$336.00), por lo que en la actualidad el balance asciende
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a la suma de ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con
00/100 (RD$155,331.00), monto al cual le fue aplicado un bono por valor de cien mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), conforme lo establece el artículo 3 del Decreto
452-02, de fecha 20 de junio del año 2002 y el balance restante, es decir la suma de cincuenta
y cinco mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,331.00) será
pagado en ciento veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas de seiscientos setenta y
un pesos dominicanos con 32/100 (RD$671.32) en un plazo de diez (10) años.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No. 5090 de fecha 2 del mes de mayo del año 1990, mediante el cual el Estado
dominicano vendió a la señora YOLANDA ANTONIA VENTURA PACHECO el
apartamento No. 401, edificio No. 69 del Proyecto Habitacional avenida México, de esta
ciudad, en la suma de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos
dominicanos con 00/100 (RD$183,435.00), de los cuales LA SEGUNDA PARTE ha pagado
la suma de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$28,440.00) y mantiene un balance pendiente a la fecha de ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$154,995.00), más una mora
de trescientos treinta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$336.00), por lo que en la
actualidad el balance asciende a la suma de ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y
un pesos dominicanos con 00/100 (RD$155,331.00), monto al que le fue aplicado un bono
por valor de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), conforme lo establece
el artículo 3 del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002 y el balance restante es
decir la suma de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y un pesos dominicanos con 00/100
(RD$55,331.00) será pagada en ciento veinte (120) mensualidades iguales y consecutivas de
seiscientos setenta y un pesos dominicanos con 32/100 (RD$671.32) en un plazo de diez (10)
años.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 2 de mayo del año 1990.
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CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar donde
se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Bienvenido Brito. Yolanda Antonia Ventura Pacheco
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DRA. FIOR D´ALIZA MEJÍA RIVERA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO y
YOLANDA ANTONIA VENTURA PACHECO, cuyas generales y calidades constan en
este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
DRA. FIOR D´ALIZA MEJÍA RIVERA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Padres Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 159-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Valentín
de la Cruz, y su adendum de fecha 28 de octubre de 2002, mediante el cual el primero
traspasa al segundo, el apartamento No. 506, edificio H, manzana No. 3, ubicado en el
Proyecto La Zurza, D.N. G. O. No. 10984 del 22 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 159-20