ResolucionNo. 157-22
Resolucion No. 157-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR FRANCISCO REYNALDO BATISTA MARTIN, SOBRE L...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 199 -
Res. núm. 157-22 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Francisco
Reynaldo Batista Martin, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 304.66Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No. 9,
manzana No. 24, solar No. 22, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 157-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 8 de mayo del 2002, entre
el INGENIO OZAMA y el señor FRANCISCO REYNALDO BATISTA MARTIN.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 8 de mayo
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado por el Director Ejecutivo
ING.VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte y de la otra parte el señor FRANCISCO
REYNALDO BATISTA MARTIN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a
título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS
CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito
de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, Urbanización
Caña Linda, manzana No.24, solar No.22, valorada en la suma de RD$48,745.60
(CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 60/100), que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B1121/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
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ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor FRANCISCO REYNALDO
BATISTA MARTIN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad y electoral No.001-0460900-3, domiciliado y residente en la calle 1W No.57,
Urbanización Lucerna, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.16, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO
PUNTO SESENTA Y SEIS (304.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, Urbanización Caña
Linda, manzana No.24, solar No.22, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.21
Al Este: Calle -2
Al Sur: Solar No.23
Al Oeste: Solar No.5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$48,745.60), o sea a razón de CIENTO
SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de DIECISIETE MIL SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
96/100 (RD$17,060.96), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor
que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante
comprobante de Caja y Banco No.2001-09581, de fecha 26-7-2001, razón por la cual
este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64), en el
plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL
NOVENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 48/100
(1,094.48), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo
del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64),
devengará intereses a razón del UNO PORCIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 64/100 (RD$31,684.64), todo de acuerdo a lo consagrado en
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que el CEA no se compromete
a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministro básico, tales como
electricidad, agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y
así se han distribuido, a los ocho (8) días del mes de mayo, del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
FRANCISCO R. BATISTA M.
YO, LICDA. ANA ZUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y FRANCISCO R.
BATISTA M., de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002).
LICDA. ANA ZUNILDA JOSE
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha 19
de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Ant. Morales Vilorio
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 158-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Altagracia Santana Zorrilla, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda,
de una porción de terreno de 215.47, Mts², dentro de la parcela No. 15-A, del D.C. No.
16/4, solar No. 14, manzana No. 46, ubicada en la calle G, No. 18, municipio y provincia
San Pedro de Macorís. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 158-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 12 de febrero del año 2001, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora ALTAGRACIA SANTANA ZORRILLA.