ResolucionNo. 157-21
Resolucion No. 157-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO RÍO HAINA Y MARIO ALMONTE, POR MEDIO DEL CUAL EL P...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 157-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y Mario
Almonte, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de
250.91 M², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No. H-3, lugar Los
Guaricanos, sección Yaguasa, Distrito Nacional. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 157-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de agosto del 1995, entre el CONSEJO
ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y el señor MARIO ALMONTE.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de agosto de 1995, entre el
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), representado en este acto por el señor ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), de una parte, y de la otra parte, el señor MARIO ALMONTE, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de 250.91 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D. C. No. 19, del D.
N., lugar Los Guaricanos, sección Yaguasa, marcada como solar No. H-3, propiedad del
Ingenio Río Haina, valorada en la suma de RD$28,101.92, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente
representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario
estatal, portador de la cédula de identificación y personal No.154243 serie 1ra., sello hábil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le
fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las
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recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor MARIO
ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0182908-3, (anterior No. 026307, serie 37) sello hábil, domiciliado y
residente en la calle Osvaldo García de la Concha, casa No. 21, de Villa Juana, de esta ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.91 metros cuadrados dentro de
la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, sección
Yaguasa, marcada como solar No. 6, manzana No. H-3, propiedad del Ingenio Rio Haina,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 5ta.
Al Sur: Solar No.19 de la misma manzana.
Al Este: Solar No.7 de la misma manzana.
Al Oeste: Solar No.5 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha primero (1ro.) de
septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno, es de
veintiocho mil ciento un pesos oro dominicanos con 92/100 (RD$28,101.92), o sea, a razón
de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$ 112.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos oro dominicanos con 67/100
(RD$9,835.67) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de dieciocho mil doscientos sesenta y seis pesos oro
dominicanos con 25/100 (RD$ 18,266.25), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha
del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota
deberá ser saldada a más tardar el día veintitrés (23) del mes de agosto del año 2000.
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PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional,
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de
1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$ 112.00) el metro
cuadrado, lo que hace un total de veintiocho mil ciento un pesos oro dominicanos con 92/100
(RD$28,101.92).
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a dieciocho mil doscientos sesenta y seis pesos
oro dominicanos con 25/100 (RD$18,266.25), devengará intereses a razón de un uno por
ciento (1%) mensual más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a dieciocho
mil doscientos sesenta y seis pesos oro dominicanos con 25/100 (RD$ 18,266.25), todo de
acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso
de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL
INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes
o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que
se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el
CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
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NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección
indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa
y cinco (1995) en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR
Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, Mario Almonte
Director Ejecutivo. Comprador
YO, DRA. PIEDAD CRUZ SALCEDO, Abogado, Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores
ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT y MARIO ALMONTE de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente,
que las firmas qué aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar
en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DRA. PIEDAD CRUZ SALCEDO
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 412-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 412-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente