ResolucionNo. 157-19
Resolucion No. 157-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA JOSEFA ONELIA PÉREZ RAMÍREZ VDA. GERA...
- Publicacion
- 20 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 157-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Josefa
Onelia Pérez Ramírez Vda. Geraldo, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, el apartamento No.108, edificio P, Proyecto Habitacional Guachupita II,
D.N. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 157-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora JOSEFA ONELIA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1995,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte JOSEFA ONELIA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO, por medio del
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cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No. 108,
correspondiente al edificio “P” construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “GUACHUPITA II”, de esta ciudad, valorado por la suma de SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 14/100 RD$74,895.14, que
copiado a la letra dice así:
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ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del
Carnet del Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa
No._________, de la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del
Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo de 1995,
quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora JOSEFA ONELIA PEREZ
RAMIREZ VDA. GERALDO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.1013, Serie 10,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________,
provista del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No. 108, correspondiente al edificio “P” construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “GUACHUPITA II”, de esta ciudad,.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 14/100 RD$74,895.14, que
LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de
RD$5,476,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ORO) como
pago inicial, por concepto de la mejora y el resto, o sea, la suma de RD$69,419.14
(SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 14/100), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS
ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de
dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, , previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta
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la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA
COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la
fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
JOSEFA ONELIA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO
COMPRADORA
YO, DR. HUASCAR P. GOICO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y JOSEFA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. HUASCAR P. GOICO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Redhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 158-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
Elba Francisco Guzmán, a través del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, el apartamento No. 402, edificio No. 2, M-11, Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 158-19