ResolucionNo. 156-19
Resolucion No. 156-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS ELÍAS RAMOS, EN VIRTUD DEL CUAL E...
- Publicacion
- 20 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 156-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Elías Ramos, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, el
apartamento No. 104, edificio No. 1, M-10, Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 156-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor LUIS ELIAS RAMOS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor LUIS ELIAS RAMOS, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 104, correspondiente al
edificio No. 1, M-10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
Contrato No. 4250
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del
Carnet del Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa
No._________, de la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del
Poder conferido por el Señor Presidente de la República, Decreto No. 284-96, de fecha
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30/7/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor LUIS ELIAS
RAMOS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con
Jackelinne Villini, portador de la Cédula de Identificación Personal No.75468-8, Serie 001,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________,
provisto del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No. 104, del edificio No. 1, M-10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00) que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según recibo de pago inicial
No.15897 de fecha 1/8/1996, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales y el resto, la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL
SEISCIENTOS CUATRO PESOS CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
LUIS ELIAS RAMOS
COMPRADOR
YO, LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y LUIS ELIAS RAMOS, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y cinco (1996).
LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997); años
154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Tomás Emilio Durán
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 157-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Josefa
Onelia Pérez Ramírez Vda. Geraldo, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, el apartamento No.108, edificio P, Proyecto Habitacional Guachupita II,
D.N. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 157-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora JOSEFA ONELIA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre de 1995,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte JOSEFA ONELIA PEREZ RAMIREZ VDA. GERALDO, por medio del