ResolucionNo. 154-21
Resolucion No. 154-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y AMADA CAMPUSANO VILLANUEVA, SOBRE EL T...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-119-
_________________________________________________________________________
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 154-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Amada
Campusano Villanueva, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-A, edificio No. 243, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del
Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 154-21
-120-
_________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora AMADA CAMPUSANO VILLANUEVA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA de una parte, y de la otra parte, la
señora AMADA CAMPUSANO VILLANUEVA, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda el apartamento No.2-A, edificio No.243, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta ciudad, valorado en
la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1929
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del carnet del registro
electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle ______, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
AMADA CAMPUSANO VILLANUEVA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casada con Brígido Solano, portadora de la cédula de identificación personal
No.4260, serie 93, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No. ______, de la calle ________, de
quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 2-A,
correspondiente al edificio No.243, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional "Ciudad del Almirante, III Etapa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00
(ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR
en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos oro) como pago de inicial,
según recibo No.10982, de fecha 13 de septiembre de 1994, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de RD$144,000.00
-121-
_________________________________________________________________________
(ciento cuarenta y cuatro mil pesos oro) para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$150.00 (ciento cincuenta pesos) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
-122-
_________________________________________________________________________
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Amada Campusano Villanueva
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, CARLOS ELIGIÓ
LINARES TEJEDA y AMADA CAMPUSANO VILLANUEVA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
-123-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia
y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER