ResolucionNo. 153-21
Resolucion No. 153-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y DOMINGO PÉREZ PINEDA, A TRAVÉS DEL CUA...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-115-
_________________________________________________________________________
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 153-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Domingo
Pérez Pineda, a través del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 56, dentro
del Proyecto Habitacional Uvilla, Tamayo, provincia Bahoruco, R.D. G. O. No. 11026
del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 153-21
-116-
_________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor DOMINGO PEREZ PINEDA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte el
señor DOMINGO PÉREZ PINEDA, por medio del cual el primero traspasa al segundo la
casa No.56, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional
“UVILLA”, Tamayo, provincia Bahoruco, R.D, valorada en la suma de RD$ 199,727.60, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.2349
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No.______, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle ______, de esta ciudad
de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 19 de febrero de 1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte el señor DOMINGO
PEREZ PINEDA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con
PETRONILA DEL C. MATIAS, portador de la cédula de identificación personal No. 1690,
serie 77, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___,
provisto del Carnet del Registro Electoral No. ______, de la calle ________, de quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho, al
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa No.56, construida de blocks y
concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “UVILLA”, Tamayo, provincia de Bahoruco,
R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: ciento noventa y
nueve mil setecientos veintisiete pesos con 60/100 (RD$199,727.60), que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: Para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta
la total cancelación de la deuda.
-117-
_________________________________________________________________________
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, relativa al Bien de
Familia, y sus modificaciones, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
-118-
_________________________________________________________________________
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Domingo Pérez Pineda
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y DOMINGO PÉREZ PINEDA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis
(1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, años 154 la Independencia y
134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
-119-
_________________________________________________________________________
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 154-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Amada
Campusano Villanueva, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-A, edificio No. 243, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del
Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 154-21