ResolucionNo. 152-21
Resolucion No. 152-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MÁRTIRES CORNELIO NIEVES, RELATIVO A L...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 152-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Mártires
Cornelio Nieves, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 1-B, edificio No. 170, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III
Etapa, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 152-21
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor MARTIRES CORNELIO NIEVES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte el señor MARTIRES CORNELIO NIEVES, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.l-B, del edificio No. 170,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante,
III Etapa”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$ 147,000.00, que copiado a la letra
dice así:
ENTRE: CONTRATO No.2142
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No.______, domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle ______, de esta ciudad
de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte el señor
MARTIRES CORNELIO NIEVES mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil casado con MIRIAN RAMOS , portador de la cédula de identificación personal No.
195857, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, de la calle ___, de quien para
los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No. 1-
B, correspondiente al edificio No.170 construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento cuarenta y
siete mil pesos oro (RD$147,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro) como pago inicial, y el
resto, o sea la suma de RD$142,000.00 (ciento cuarenta y dos mil pesos oro) para ser pagada
en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro). Dicho inicial fue
pagado mediante recibo No. 10351, de fecha 8 de agosto de 1994, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud del
art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30 % de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción
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hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
Oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Mártires Cornelio Nieves
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, LIC. RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA., Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y MARTIRES CORNELIO NIEVES, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
LIC. RICARDO JOSE TAVERA CEPEDA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de la Independencia
y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 153-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Domingo
Pérez Pineda, a través del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 56, dentro
del Proyecto Habitacional Uvilla, Tamayo, provincia Bahoruco, R.D. G. O. No. 11026
del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 153-21