ResolucionNo. 152-20
Resolucion No. 152-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR NELSON DANIEL VENTURA, Y SU ADENDUM DE...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-124- _________________________________________________________________________
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 152-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Nelson Daniel Ventura, y su adendum de fecha 21 de marzo de 2003, por medio del cual el primero vende al segundo, el apartamento No. 203, edificio No. 66-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 152-20 -125- _________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y NELSON DANIEL VENTURA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y NELSON DANIEL VENTURA, el apartamento No.203, edificio No.66-C, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA”, de esta ciudad, suscrito en fecha 12 de febrero del año 1990, valorado en la suma de RD$47,000.00, y su adendum de fecha 21 de marzo del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$138,048.40, que copiado a la letra dice así.
Contrato No. 1309
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989, acápite No.518, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor NELSON DANIEL VENTURA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Delkys M. Infante de V., portador de la Cédula de Identificación Personal No.319070, Serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.203, edificio No.66-C, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “HAINAMOSA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO RD$47,000.00, que EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO), como pago -126- _________________________________________________________________________
inicial mediante recibo No.1530, de fecha 9 de enero de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea la suma de RD$42,000.00, (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones -127- _________________________________________________________________________
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad, b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación, c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR
NELSON DANIEL VENTURA COMPRADOR
YO, LIC. HIDALGO SUAREZ DE CASTELLANOS, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y NELSON DANIEL VENTURA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos -128- _________________________________________________________________________
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).
LIC. HIDALGO SUAREZ DE CASTELLANOS NOTARIO PÚBLICO
004089
ADDENDUM DE CONTRATO
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 17 de julio del año 1989 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor NELSON DANIEL VENTURA, dominicano, mayor de edad, soltero, militar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1645558-5, domiciliado y residente en el apartamento No.203, edificio No.66-C, Tipo C, del Proyecto Habitacional “HAINAMOSA”, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio del año 1989, el Presidente de la República autorizó al Administrador General del Bienes Nacionales a vender al señor NELSON DANIEL VENTURA, el apartamento No.203, edificio No.66-C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 12 de febrero del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor NELSON DANIEL VENTURA, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL PESOS CON 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$138,048.40), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS -129- _________________________________________________________________________
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,600.00), y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del contrato No.1309, de fecha 12 de febrero del año 1989, mediante el cual el Estado dominicano vendió al señor NELSON DANIEL VENTURA, el apartamento No.203, edificio No.66-C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$138,048.40), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedara rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 12 de febrero del año 1990.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNTA PARTE NELSON DANIEL VENTURA
YO, DR. VICTOR DE LA CRUZ VERAS, Abogado Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y NELSON DANIEL VENTURA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DR. VICTOR DE LA CRUZ VERAS NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 153-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana Antonia Beato, y su adendum de fecha 24 de enero de 2003, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 102, edificio No. 27-C, ubicado en el Proyecto Los Farallones, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 153-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.