ResolucionNo. 151-21
Resolucion No. 151-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y JONI ALCIDES RABSATT LARA, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 151-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y Joni
Alcides Rabsatt Lara, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 583.90 M², dentro de la parcela No. 263, del D.C. No. 8, municipio
San Cristóbal, R.D. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 151-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El Contrato de venta suscrito en fecha 12 noviembre de 1993, entre EL INGENIO
BOCA CHICA, y el señor JONI ALCIDES RABSATT LARA.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de noviembre de 1993, entre
el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el director ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA) señor ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, de una parte,
y de la otra parte, el señor JONI ALCIDES RABSATT LARA, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de 583.90 metros cuadrados, dentro de la parcela No.263 del D. C. No.8, del municipio de
San Cristóbal, valorada en la suma de RD$72,862.50 (setenta y dos mil ochocientos sesenta
y dos pesos con 50/100), que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado
y creado de acuerdo con la Ley No.7 de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado
por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING. JUAN A.
HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal,
portador de la cédula de identificación personal No.154243, serie lera., sello hábil,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le
fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de mayo de 1990, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor
JONI ALCIDES RABSATT LARA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identificación personal No.7217, serie 93, sello hábil, domiciliado y residente en
la casa No.202, de la calle Manuela Diez, de El Centro, sección Bajos de Haina, quien en lo
que sigue del presente contrato de denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial 583.90 de metros cuadrados, dentro de
la parcela No.263, del D. C. No. 8, del municipio de San Cristóbal, solar No. 16, del Bloque
No.137, de la sección Bajos de Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Manuela Diez.
Al Sur: Porciones No.1 y 8.
Al Este: Porciones Nos. 10,11 y barrancones del Ingenio Rio Haina.
Al Oeste: Porción No.21.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 1894, de fecha veintiocho (28) de
octubre de 1954, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos con 50/100 (RD$72,862.50) o sea, a razón
de ciento veinticinco pesos oro con 00/100 (RD$125.00) por metro cuadrado, el cual será
pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos con 63/100
(RD$25,545.63), al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido
en cheque certificado, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma.
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b) El resto, o sea la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos oro
con 87/100 (RD$47,441.87) en el plazo de dos (2) años, a partir de la fecha del presente acto,
mediante veinticuatro (24) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser
saldada a más tardar el día doce (12) del mes de noviembre del año 1995.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General de Catastro Nacional,
mediante avalúo de fecha ocho (8) de septiembre de año 1993, a razón de ciento veinticinco
pesos oro con 00/100 (RD$125.00) el metro cuadrado.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adecuada por EL COMPRADOR, ascendente a cuarenta y siete cuatrocientos cuarenta y un
pesos con 87/100 (RD$47,441.87), devengará intereses a razón de un uno por ciento (1%)
mensual, más un dieciocho por ciento (18%) por de comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente
venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a cuarenta y
siete cuatrocientos cuarenta y un pesos con 87/100 (RD$47, 441.87), todo de acuerdo a lo
consagrado por el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de
incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza
al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL
INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente
existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes
o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se ocasionen en la
inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo al momento del pago de la deuda,
así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean
judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los
que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice
el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
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OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección
indicada a principio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa
y tres (1993), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR
Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, Joni Alcides Rabsatt Lara
Director Ejecutivo. Comprador
YO, DR. RAFAEL OSORIO REYES, Abogado, Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE. Que por ante mi comparecieron los señores
ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT y JONI ALCIDES RABSATT LARA, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y
voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
tres. (1993).
DR. RAFAEL OSORIO REYES
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticuatro (24)
días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la
Independencia y 136 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de 1a
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 152-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Mártires
Cornelio Nieves, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 1-B, edificio No. 170, dentro del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III
Etapa, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 152-21
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.