ResolucionNo. 151-20
Resolucion No. 151-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL LIC. RAMÓN AMADO CALDERÓN DÍAZ, Y SU ADENDUM...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
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Res. No. 151-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Lic. Ramón
Amado Calderón Díaz, y su adendum de fecha 5 de marzo de 2003, en relación a la
venta por parte del primero al segundo, del apartamento No. 203, edificio No. 15-C,
ubicado en el Proyecto San Juan Bautista, San Juan de la Maguana, R.D. G. O. No.
10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 151-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el LIC. RAMON
AMADO CALDERON DIAZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y el LIC. RAMON
AMADO CALDERON DIAZ, el apartamento marcado con el No.203, edificio No.15-C,
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “SAN JUAN BAUTISTA”, de San
Juan de la Maguana, suscrito en fecha 7 de marzo del año 1990, valorado en la suma de
RD$46,000.00 y su adendum de fecha 5 de marzo del año 2003, por medio del cual se
actualiza el monto original a la suma de RD$135,111.20, que copiado a la letra dice así.
ENTRE: Contrato No. 1779
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 5 de diciembre de 1989, acápite No.139, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor LIC. RAMON AMADO CALDERON DIAZ, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con señora Montilla, portador de la Cédula
de Identificación Personal No.33420, Serie 12, debidamente renovada para el presente año
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con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral
No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.203, edificio No.15-C, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “SAN
JUAN BAUTISTA”, de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SEIS MIL PESOS ORO RD$46,000.00, que EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR
en la siguiente forma: la suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO), como pago inicial
mediante recibo de R.I.No.1825, de fecha 1ro. de marzo de 1989, y el resto, o sea la suma de
RD$43,000.00, en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (CINCUENTA
PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación,
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
LIC. RAMON AMADO CALDERON DIAZ
COMPRADOR
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YO, LIC. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA y LIC. RAMON AMADO CALDERON DIAZ, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa
(1990).
LIC. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ
NOTARIO PÚBLICO
ADDENDUM DE CONTRATO
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 5
de diciembre del año 1989 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor RAMON
AMADO CALDERON DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 012-0004572-0, domiciliado y residente en el
apartamento No.203, edificio No.15, Tipo C, del Proyecto Habitacional “SAN JUAN
BAUTISTA”, de la provincia de San Juan de la Maguana y accidentalmente en esta ciudad,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 5 de diciembre del año 1989, el Presidente
de la República autorizó al Administrador General del Bienes Nacionales a vender al señor
RAMON AMADO CALDERON DIAZ, el apartamento No.203, edificio No.15, Tipo C,
del Proyecto Habitacional San Juan Bautista, de la provincia de San Juan de la Maguana.
POR CUANTO: A que en fecha 7 de marzo del año 1990, EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor RAMON AMADO CALDERON DIAZ, mediante el cual le
vendió el inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CON 00/100 (RD$46,000.00), cuyo valor actualizado
a la fecha asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE
PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$135,111.20), de los cuales LA SEGUNDA
PARTE pagó la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,550.00), y la diferencia del precio de venta quedó
exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del
año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.1779, de fecha 7 de marzo del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor RAMON AMADO CALDERON DIAZ,, el apartamento No.203, edificio
No.15, Tipo C, del Proyecto Habitacional San Juan Bautista, de la provincia de San Juan de
la Maguana, en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CON 00/100
(RD$46,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE PESOS DOMINICANOS CON 20/100
(RD$135,111.20), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha quedó
exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga formal recibo
de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la solo intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 7 de marzo del año 1990.
CUARTO: El presente adendum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
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QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA
PARTE en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNTA PARTE
RAMON AMADO CALDERON DIAZ
YO, DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado Notario de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
RAMON AMADO CALDERON DIAZ, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5)
días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DR. FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 152-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Nelson
Daniel Ventura, y su adendum de fecha 21 de marzo de 2003, por medio del cual el
primero vende al segundo, el apartamento No. 203, edificio No. 66-C, ubicado en el
Proyecto Hainamosa, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 152-20