ResolucionNo. 15-26
Resolucion No. 15-26 - QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS EFECTOS INTERNACIONALES DE LAS VENTAS JUD...
- Publicacion
- 17 de abril de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 26 -
Res. núm. 15-26 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos
internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre de 2024, firmada
en la República Dominicana el 27 de septiembre de 2024, suscrito entre el gobierno de
la República Dominicana y el secretario general de las Naciones Unidas. G. O. núm.
11238 del 18 de abril de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 15-26
Visto: El artículo 128, numeral 1), literal d) y artículo 93, numeral 1)literal L), de la
Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las
ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre 2022, firmada en la República Dominicana
el 27 de septiembre de 2024;
Vista: La sentencia núm.TC/0327/25, del Tribunal Constitucional de fecha 28 de mayo de
2025;
Visto: El oficio núm.022304, del 8 de septiembre del año 2025, del presidente de la
República.
RESUELVE:
Único: Aprobar La Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos
internacionales de las ventas judiciales de buques, del 7 de diciembre 2022, firmada en la
República Dominicana el 27 de septiembre de 2024, entre el Gobierno de la República
Dominicana, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez Gil y el
secretario general de las Naciones Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres. La referida
convención tiene por objetivo fundamental regir los efectos internacionales de las ventas
judiciales de buques que confieren un título de propiedad limpio al comprador. Al mismo
tiempo, la convención establece que la venta judicial se llevará a cabo de conformidad con la
ley del Estado en el que se efectuará la venta judicial, la cual también establecerá
procedimientos para impugnar la venta judicial antes de su finalización y determinará el
momento en que esta se realizará; que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia
y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años
183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER