ResolucionNo. 15-20
Resolucion No. 15-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ RIJO, POR MEDIO DE...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
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Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 15-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Luis
Hernández Rijo, por medio del cual el primero dona al segundo, una porción de terreno
de 140.07Mts², dentro de la parcela No. 1-Parte, del D.C. No. 12, del Distrito Nacional.
G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 15-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y JOSE LUIS HERNANDEZ
RIJO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y JOSE LUIS
HERNANDEZ RIJO, 140.07 mts.2, dentro del ámbito de la parcela No.1-Parte del Distrito
Catastral No.12, del Distrito Nacional, valorado en la suma de RD$138,901.00, suscrito en
fecha 21 de julio del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
Contrato No.0737
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el titular
de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
debidamente organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No.001-0012010-4,
con domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, del sector de
Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Decreto Presidencial
No.422-04 de fecha 21 del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), y quien en lo adelante
y para los fines y consecuencias legales del presente documento se denominará LA
PRIMERA PARTE y de la otra parte JOSE LUIS HERNANDEZ RIJO, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0270155-
4, domiciliado y residente en la calle 26 No.1, sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de esta
ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno con
una extensión superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO SIETE (140.07) metros
cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.No.1-parte del Distrito Catastral No.12 del
Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante Decreto No.422-04, de fecha 21 del mes de julio del año
2004, el Poder Ejecutivo AUTORIZO la donación por parte del Estado dominicano a JOSE
LUIS HERNANDEZ RIJO, CIENTO CUARENTA PUNTO SIETE (140.07) metros
cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.1-Parte del Distrito Catastral No.12 del
Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
acto, las partes de manera libre y voluntaria:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, CEDE Y TRASPASA, pura y simplemente, en
calidad de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quine acepta el inmueble que
se describe a continuación:
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” Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta punto siete (140.07)
metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.1, parte del Distrito Catastral No.12,
del Distrito Nacional, con las colindancias:
Al Norte: Resto de la parcela.
Al Este: Resto de la Parcela.
Al Sur: Calle 26.
Al Oeste: Cañada.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$138,901.00),
conforme al informe de tasación y valoración de la Administración General de Bienes
Nacionales en fecha 2 de julio del 2004.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre los
referidos terrenos, en virtud del Certificado de Titulo No.352, expedido a su nombre por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional y certificación de fecha tres (3) del mes de
octubre del año dos mil (2000).
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO, por medio de este mismo acto, AUTORIZA al
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de los mismos a favor
de JOSE LUIS HERNANDEZ RIJO.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para todo aquello
no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO, REDACTADO Y FIRMADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de
julio del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE
ARISTIPO VIDAL
Administrador General
POR LA SEGUNDA PARTE
JOSE LUIS HERNANDEZ RIJO
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YO, LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ, Abogado Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas del presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores ARISTIPO VIDAL y JOSE
LUIS HERNANDEZ RIJO, en sus respectivas calidades, y quienes manifestaron bajo fe
del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas públicos y privados, por lo
que hay que darle entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del
año dos mil cinco (2005).
LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 16-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
Santana, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, a título de donación, una
porción de terreno de 294.78 Mts², dentro de la parcela No. 52-Parte, del D.C. No. 31,
del Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 16-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y ANTONIO SANTANA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y ANTONIO
SANTANA, 294.78 mts.2, dentro del ámbito de la parcela No.52-Parte del Distrito Catastral
No.31, del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$163,434.00, suscrito en fecha 2 de
diciembre del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
Contrato No.2007
ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano
debidamente organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de