ResolucionNo. 149-20
Resolucion No. 149-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN ANTONIO BAZIL, SOBRE EL TRASPASO...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 149-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Antonio Bazil, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No.
402, edificio No. PE-1, manzana J, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, Distrito
Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 149-20
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de agosto del año 1990,
entre el Estado dominicano y el señor RAMON ANTONIO BAZIL.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de agosto el
1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte, y de la
otra parte, el señor RAMON ANTONIO BAZIL, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento No.402, edificio PE-1, manzana “J”, construido de
block y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS MAMEYES” de esta ciudad, valorado en la
suma de RD$80,370,88 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON
88/100), que copiado a la letra dice así.
ENTRE: 000816
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 21 de mayo de 1990, acápite No.974, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor RAMON ANTONIO BAZIL, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal
No.13804, Serie 2, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No._______, provisto del Carnet del Registro Electoral No._________, de la calle
___________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.402, edificio PE-1, manzana “J”, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
“LOS MAMEYES”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: OCHENTA MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON 88/100 RD$80,370.88, que con EL
COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: RD$15,000.00 (QUINCE
MIL PESOS ORO), pagados como inicial mediante recibo No. 2441 de fecha 12 de mayo de
1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General de Bienes
Nacionales, y el resto en mensualidades consecutivas a razón de RD$125.00 (CIENTO
VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
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NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, , y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación,
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
RAMON ANTONIO BAZIL
COMPRADOR
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YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y RAMON ANTONIO BAZIL, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990).
BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofila Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 150-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mercedes Maria Lara Báez y su adendum de fecha 13 de febrero del 2003, mediante el
cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 102, edificio No. E, manzana I,
ubicado en el Proyecto La Zurza, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 150-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MERCEDES MARIA
LARA BAEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano, y MERCEDES
MARIA LARA BAEZ, el apartamento No.102, edificio E, manzana 1, construido de block
y concreto, ubicado en el Proyecto La Zurza, de esta ciudad, suscrito en fecha 10 de octubre
del año 1991, valorado en la suma de (RD$46,000.00), y su adendum de fecha 13 de febrero
del año 2003, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$135,111.20,
que copiado a la letra dice así.
Contrato No.3104
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada