ResolucionNo. 148-20
Resolucion No. 148-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS RAFAEL PERALTA VARGAS, A TRAVÉS D...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 148-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis
Rafael Peralta Vargas, a través del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del
D.C. No.9, manzana No. 29, solar No. 11, sección San Luis, urbanización Caña Linda,
Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 148-20
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de junio del 2002, entre el Estado
dominicano y Luis Rafael Peralta Vargas.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de junio del 2002, entre el
Ingenio Ozama, representado en este acto por el Director Ejecutivo, ING. Víctor Manuel
Báez, de una parte, y de la otra parte el señor Luis Rafael Peralta Vargas, por medio del cual
el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de
doscientos cincuenta (250.00 mts.²), ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte)
Distrito Catastral No.9, de Distrito Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña
Linda, manzana No.29, solar No.11, valorada en la suma de cuarenta mil pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Urbanización Caña Linda
CF-B0896/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. Víctor
Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Luis Rafael Peralta Vargas,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.046-
0029826-1, domiciliado y residente en la manzana H No.13, sector Hamarap ,de esta ciudad
de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del 2001, contenida en el Acta No. 22,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Tercera
Resolución, contenida en el Acta No.1200, de fecha 26 de febrero del 2002.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00 mts².), ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.). D. C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda, manzana No.29, solar No.11,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.10
Al Este: Calle -25
Al Sur: Solar No.12
Al Oeste: Solar No.6
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,
000.00), o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera.
a) La suma de dieciséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,000.00), como
pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO, haber
recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de caja y banco Nos.2001-
08080 y 2002-01170, de fechas 28-9-2001 y 9-1-2002, razón por la cual este acto
sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma
y
b) El resto o sea, la suma de veinticuatro mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$24,000.00), en el plazo del tres (3), años mediante treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
ochocientos veintinueve pesos oro dominicanos con 03/100 (RD$829.03), a partir del
presente contrato.
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PARRAFO: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00
mts².), fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001, y una firma de tasadores
privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido ente las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a veinticuatro mil pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$24,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente
a veinticuatro mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$24,000.00), todo de acuerdo a lo
consagrado en artículo 2103 del Código civil dominicano, para que en caso de
incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR, autoriza
al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO, se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya fomentada en el
terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantida no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A., como consecuencia del presente contrato.
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SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
Ing. Víctor Manuel Báez. POR EL COMPRADOR
Director Ejecutivo Luis R. Peralta V.
YO, Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Luis Rafael Peralta Vargas, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
Dra. Altagracia Mercedes Vialet Santana
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA