ResolucionNo. 147-20
Resolucion No. 147-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DIONICIO BAUTISTA CASTILLO, RELATIVO A...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA Res. No. 147-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Dionicio Bautista Castillo, relativo a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No. 104, edificio No. 7, M-11, ubicado en el Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 147-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano y Dionicio Bautista Castillo.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de una parte y de la otra parte el señor Dionicio Bautista Castillo, por medio del cual el primero traspasa al segundo el apartamento marcado con el No.104,correspondiente al edificio No.7, M-11, construido de block y concreto, -98- _________________________________________________________________________
ubicado en el Proyecto Habitacional ‘José Contreras, II Etapa’, de esta ciudad, valorado en la suma de setecientos setenta y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.3925
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918 serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.----- provisto del Carnet del Registro Electoral No,----- domiciliado y residente en la casa No.---- de la calle ------de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, Decreto No.289-96, de fecha 4 de agosto de 1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Dionicio Bautista Castillo, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Rafaela Lee, portadora de la Cédula de Identificación Personal No.572225-4, Serie 1ra, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.---- provisto del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle---- de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No.104, correspondiente al edificio No.7, M-11, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa”, de la ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de setecientos setenta y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma la suma: de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro ) como pago inicial, según consta en el recibo No.16433, de fecha 9 de agosto de 1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de (RD$625,000.00), seiscientos veinticinco mil pesos oro, para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos con 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento -99- _________________________________________________________________________
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae, tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENDO Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
Por el Estado dominicano
Carlos Eligio Linares Tejada Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Dionicio Bautista Castillo Comprador
YO, Licda. Altagracia Suárez Bautista, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio Linares Tejada y Dionicio Bautista Castillo, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis 1996.
Licda. Altagracia Suárez Bautista Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Melania Salvador de Jiménez Antonio Morales Vilorio Secretaria Secretario -101- _________________________________________________________________________
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 148-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Luis Rafael Peralta Vargas, a través del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), del D.C. No.9, manzana No. 29, solar No. 11, sección San Luis, urbanización Caña Linda, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 148-20