ResolucionNo. 146-22
Resolucion No. 146-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MELANIA RAMOS BRITO Y SU ADENDUM DE F...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 145 -
Res. núm. 146-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Melania Ramos Brito y su adendum de fecha 12 de febrero de 2003, por medio del cual
el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 302, edificio No. 11, Tipo B,
ubicado en el Proyecto Habitacional Hainamosa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio
de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 146-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de enero del año 1996 y su
adendum de fecha 12 de febrero del año 2003, entre el Estado dominicano y la señora
MELANIA RAMOS BRITO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 3 de enero del
año 1996, entre el Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, portador de la cédula de
identidad y electoral No.13918, Serie 25, de una parte, y de la otra parte, la señora
MELANIA RAMOS BRITO, portadora de la cédula de identidad y electoral No.336517,
Serie 1ra., por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el
apartamento marcado con el No.302, edificio No.11, Tipo B, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional “HAINAMOSA”, de esta ciudad, valorado en la suma
de CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$50,000.00) y el adendum del contrato
suscrito en fecha 12 de febrero del año 2003, entre el Estado dominicano, representado por
el señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora MELANIA
RAMOS BRITO, mediante el cual se corrige el monto original, por la suma de CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$146,860.00), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.259
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con
el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
__________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle __________, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 12 de octubre de 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora MELANIA RAMOS BRITO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
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de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal No.000336517, Serie
, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________,
provista del Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento No.302, edificio
No.11, Tipo B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“HAINAMOSA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CINCUENTA MIL
PESOS ORO (RD$50,000.00), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: la suma de 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO), pagados mediante
recibo No.1291, de fecha 27 de diciembre de 1998, y el resto en mensualidades consecutivas
de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año
mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MELANIA RAMOS BRITO
COMPRADORA
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YO, DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M., Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y MELANIA RAMOS BRITO, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y seis
(1996).
DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M.
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
12 de octubre del año de 1995 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002,
quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora
MELANIA RAMOS BRITO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0894911-4, domiciliada y residente
en el apartamento No.302, edificio No.11, del Proyecto Habitacional HAINAMOSA de esta
ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 12 de octubre del año 1995, el Presidente
de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
MELANIA RAMOS BRITO, el apartamento No.302, edificio No.11, del Proyecto
Habitacional Hainamosa, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 3 de enero del año 1996, EL ESTADO DOMINICANO,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora MELANIA RAMOS BRITO, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A qué el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00), cuyo valor
actualizado a la fecha asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$146,860.00), de
los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de QUINCE MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000.00) y la diferencia del precio de venta quedó
exonerada conforme lo establece el artículo 4, del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio
del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.0259, de fecha 3 de enero del año 1996, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora MELANIA RAMOS BRITO, el apartamento No.302, edificio No.11,
del Proyecto Habitacional HAINAMOSA, de esta ciudad, en la suma de CINCUENTA MIL
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00), cuyo valor actualizado a la fecha
asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$146,860.00), estableciéndose que la diferencia
pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA
SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 3 de enero del año 1996.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
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SEXTO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las disposiciones
del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO MELANIA RAMOS BRITO
Administrador General de Bienes
Nacionales
YO, DR. JULIO RODRIGUEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y MELANIA
RAMOS BRITO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del
año dos mil tres (2003).
DR. JULIO RODRIGUEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de junio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 147-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Ana
María Ramírez Suero y Mynor Lemus, en virtud del cual el primero traspasa a los
segundos, una porción de terreno de 117.78Mts², dentro de la parcela No. 10, del D.C.
No. 31, en el sector Los Libertadores, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 147-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno, suscrito en fecha 29 del mes de abril del 2004, entre
el ESTADO DOMINICANO y la señora ANA MARIA RAMIREZ SUERO Y MYNOR
LEMUS.