ResolucionNo. 145-22
Resolucion No. 145-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR EUGENIO MARTÍN TAVERA ALMÁNZAR, EN REL...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 145-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Eugenio Martín Tavera Almánzar, en relación a la venta por parte del primero al
segundo, de una porción de terreno de 492.90Mts², dentro de la parcela No. 38 (solar
No. 4-B, manzana G, del Plano Particular), del D.C. No. 4, sector Los Cerros de Arroyo
Hondo, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 145-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mes de julio del 2003, entre
el ESTADO DOMINICANO y el señor EUGENIO MARTIN TAVERAS ALMANZAR.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 28 de mes de julio
del 2003, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el
señor EUGENIO MARTIN TAVERAS ALMANZAR, por medio del cual el primero
traspasa al segundo a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS
(492.90Mts²), dentro del ámbito de la parcela No.38, (solar No.4-B, manzana G, del Plano
Particular), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Cerros
de Arroyo Hondo, valorada en la suma de RD$591,480.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100), que
copiado a la letra dice así.
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.005409
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
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noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor EUGENIO MARTIN TAVERA ALMANZAR,
dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0871045-0, domiciliado y residente en la manzana No.47-15, edificio No.8,
apartamento No.1-D, del sector Invivienda, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General del Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (492.90Mts²),
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dentro del ámbito de la parcela No.38, (solar No.4-B, manzana G, del Plano
Particular), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los
Cerros de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: AL NORTE, solar No.4-B, AL
SUR, Solares 5 y 6, AL ESTE, calle Isabel de Torres; y AL OESTE, el Solar 6-B,
de la Urbanización Los Cerros de Bella Vista, del sector Arroyo Hondo.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respeto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.38, del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.16-213, según
consta en la Certificación de fecha 15 de noviembre del año 2000, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$591,480.00), a razón de MIL DOSCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$1,200.00) el metro cuadrado, más el 12
por ciento (12%), de interés anual sobre saldo insoluto, que el EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR de la siguiente manera: un abono al inicial de CATORCE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$14,787.00) pagado mediante cheque No.374, de fecha 25 de julio del año dos mil tres
(2003), del Banco Popular, según recibo de ingreso No.24535 de fecha 28 de julio del año
dos mil tres (2003), expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el
completivo del inicial será pagado en once (11) cuotas de CATORCE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,787.00) y la
diferencia del precio en ciento veinte CIENTO VEINTE MENSUALIDADES (120) iguales
y consecutivas de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS
DOMINICANOS CON 21/100 (RD$5,440.21) en un plazo de diez (10) años a partir de la
fecha de la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,200.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 23 de diciembre del año 2002, realizada por la Unidad de avaluo en función
del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado
por el Director del Departamento Técnico de la Administración General de Bienes
Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
del EL VENDEDOR no puede suscribir arrendamiento, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuito personae, La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
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PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado que en caso de demora por parte de EL
COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro
de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a el
ELVENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre
el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para
que efectúe el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago total del precio de venta este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
de Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco
(25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen EL COMPRADOR, así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
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TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable EL COMPRADOR, le será devuelto el
CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
EUGENIO M. TAVERA ALMANZAR
YO, ______________________Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y EUGENIO M.
TAVERA ALMANZAR, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a
usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
____________________________
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 142 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER