ResolucionNo. 145-21
Resolucion No. 145-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y ROSA CHEVALIER ALMONTE, SOBRE EL TRASP...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 145-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Rosa
Chevalier Almonte, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de la casa No.
64, ubicada en el Proyecto Habitacional Villa García, Monte Cristi, R.D. G. O. No.
11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 145-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora ROSA CHEVALIER ALMONTE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, la señora ROSA CHEVALIER ALMONTE, por medio del cual el primero
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traspasa a la segunda, la casa No.64, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto
Habitacional “VILLA GARCIA”, de la ciudad de Monte Cristi, R.D., valorada en la suma de
RD$207,682.27, que copiado a la letra dice así:
Contrato No.618
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año con
el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
__________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle __________, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias
de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
ROSA CHEVALIER ALMONTE, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal No.9296, serie 72,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________,
provista del Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle_______, de quien para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: la casa No.64, construida de
blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “VILLA GARCIA”, de la ciudad de
Monte Cristi, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$207,682.27.
(DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 27/00), que LA
COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$25.00 (VEINTICINCO PESOS ORO) cada
una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
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QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ROSA CHEVALIER ALMONTE
COMPRADORA
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y ROSA CHEVALIER ALMONTE, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
ABOGADO-NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia
y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 146-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y
Eleucadia Vargas, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
1-B, edificio No. 148, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III
Etapa, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 146-21
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.