ResolucionNo. 144-20
Resolucion No. 144-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCÍA, EN VIRT...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-82-
_________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 144-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Bautista Olivares García, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 203, edificio No. 33-C, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Rieles,
San Francisco de Macorís, R.D. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 144-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCIA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el
señor JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCIA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.203, del edificio No. 33-C,
-83-
_________________________________________________________________________
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “LOS RIELES”, San
Francisco de Macorís, valorado en la suma de RD$74,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 3346
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No. 13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.__, provisto del carnet del registro electoral No.__,
domiciliado y residente en la casa No.__, de la calle ___, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República en fecha 14 de mayo de
1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor JUAN BAUTISTA OLIVARES
GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con LUZ
MARIA NUÑEZ, portador de la cédula de identificación personal No.27383, serie 56,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto
del carnet del registro electoral No.___, de la calle ___, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No. 203,
del edificio No. 33-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“LOS RIELES”, San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: setenta y cuatro
mil pesos oro (RD$74,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro) como pago inicial, según
consta en el recibo No.2956, de fecha 16 de julio de 1990, expedido por esta Administración
General. de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$69,000.00 (sesenta y nueve
mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (cien pesos
oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
-84-
_________________________________________________________________________
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
-85-
_________________________________________________________________________
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda Juan Bautista Olivares García
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCÍA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce 14 días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y cinco (1995).
DR. MARCOS ARIEL SEGURA ALMONTE
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); año 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
-86-
_________________________________________________________________________
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 145-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Gabriela González y su adendum de fecha 28 de octubre de 2002, sobre la venta por
parte del primero a la segunda, del apartamento No. 203, edificio Y-9, manzana G,
ubicado en el Proyecto Habitacional Los Mameyes, Distrito Nacional. G. O. No. 10983
del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 145-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 21 de diciembre del año 1990,
entre el Estado dominicano y la señora Graciela González y su adendum de fecha 28 de
octubre del año 2002.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 21 de diciembre del
año 1990, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor RODOLFO RINCON MARTINEZ, portador de la