ResolucionNo. 143-21
Resolucion No. 143-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y GLADYS FRANJUL DE LOS SANTOS, RELATIVO...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 143-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Gladys
Franjul de los Santos, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de la casa
No. 10, calle Dr. Báez, esquina Luisa O. Pellerano, ubicada en el sector Gazcue, D.N. G.
O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 143-21
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de junio de 1986, entre el Estado
dominicano y la señora Gladys Franjul de los Santos.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de junio de 1986, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N. Rafael A. Yege Arismendy, de una parte, y de
la otra parte la señora Gladys Franjul de los Santos, por medio del cual el primero traspasa a
la segunda, la casa marcada con el No.10, de la calle Dr. Báez esquina Luisa O. Pellerano,
construida de blocks y concreto, ubicada en el sector Gazcue, de esta ciudad, valorada en la
suma de (RD$194,624.75), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 105
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E.N., Rafael A. Yege
Arismendy, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, domiciliado y
residente en esta ciudad, portador de la cédula No. 67309, serie 1ra., sello hábil quien actúa
en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 19 de mayo de 1986, expedido
por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
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parte, y de la otra parte, la señora Gladys Franjul de los Santos, dominicana, mayor de edad,
soltera, ing. civil, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la cédula # 12468,
serie 12, sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano representado como se ha expresado más arriba, vende,
cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor
de la señora Gladys Franjul de los Santos, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
La casa marcada con el No.10, de la calle Dr. Báez esquina Luisa O. Pellerano,
construida de blocks y concreto, ubicada en el sector Gazcue, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, fue por
la suma de RD$194,624.75 (ciento noventicuatro mil seiscientos veinticuatro pesos oro con
75/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$58,387.42 (cincuentiocho mil
trescientos ochentisiete pesos oro con 42/100) como pago inicial, que equivale a un 30% del
valor total del inmueble, pagado mediante recibo de R. I. No. 214849 de fecha 12 de junio
de 1986, y el resto en 120 mensualidades consecutivas, la primera por valor de RD$1,135.44
(mil ciento treinticinco pesos oro con 44/100) y las restantes a razón de RD$1,135.31 (mil
ciento treinticinco pesos oro con 31/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades, hará perder al deudor el beneficio
del término acordado
CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.------, expedido a su favor por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos ochentiséis (1986).
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POR EL ESTADO DOMINICANO
Rafael A. Yege Arismendy
General de Brigada, E.N.,
Adm. Gral. de Bienes Nacionales
Gladys Franjul de los Santos
Compradora
YO, Dr. Héctor E. Marchena P., Abogado-Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia libre y voluntariamente por los señores: General Rafael A. Yege Arismendy y
Gladys Franjul de los Santos, de generales que constan, quienes me declararon ser esas las
firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil
novecientos ochentiséis (1986).
Dr. Héctor E. Marchena P.,
Abogado-Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio
del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156 de la Independencia y 136 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez Julio González Burell
Vicepresidente en Funciones Secretario Ad-Hoc
Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 144-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Deysi
Margarita Salvador, a través del cual el primero vende a la segunda, la casa No. 31,
ubicada en el Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R.D. G. O. No. 11026 del 19 de
julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 144-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Deysi Margarita Salvador.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, la señora
Deysi Margarita Salvador, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, la casa No.31,
construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua R.
D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado a la letra dice así: