ResolucionNo. 143-20
Resolucion No. 143-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ JESÚS RIJO PRESBOT, REPRESENTADO ...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 143-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Jesús Rijo Presbot, representado por la Lic. Carmen A. Taveras Valerio, por medio del
cual el primero transfiere a los sucesores de la señora Cayetana Antonia Peguero
Bodden, los menores Carlos Gabriel Soñé Peguero y Karla Patricia Soñé Peguero, el
apartamento No. 402-A, edificio No. E-1, ubicado en el Proyecto Habitacional Plaza
Independencia, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 143-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 25 de enero del 2002, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor JOSÉ JESUS RIJO PRESBOT, representado por la
LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 25 de enero
del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales BIENVENIDO BRITO, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0901865-5, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSÉ JESUS RIJO
PRESBOT, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0791085-3, representado
por la LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO, quien en lo delante de este contrato se
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denominará el propietario actual, por medio del cual este transfiere a los sucesores de la
señora CAYETANA ANTONIA PEGUERO BODDEN, los menores CARLOS GABRIEL
SOÑÉ PEGUERO y KARLA PATRICIA SOÑÉ PEGUERO, quienes serán los nuevos
adjudicatarios, el apartamento No. 402-A, del edificio No.E-1, ubicado en el Proyecto
Habitacional Plaza Independencia, de esta ciudad, valorado en la suma de cuatrocientos
setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
ENTRE: No. 1855
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder especial No. 21-02 conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 7 de enero del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y
consecuencias del presente contrato se denominará por su propio nombre y de otra parte, el
señor JOSE JESUS RIJO PRESBOT, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0791085-3, domiciliado y residente en la calle
Manuel Henríquez No. 2, edifico Gilda, apto. 201, Ensanche Naco, de esta ciudad,
debidamente representado mediante poder de fecha 6 de julio del año 2001, por la LICDA.
CARMEN A. TAVERAS VALERIO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0199429-1, quien en lo delante de este contrato se
denominará EL PROPIETARIO ACTUAL o por su propio nombre, y de la otra parte, los
sucesores de la señora CAYETANA ANTONIA PEGUERO BODDEN, los menores
CARLOS GABRIEL SOÑÉ PEGUERO Y KARLA PATRICIA SOÑÉ PEGUERO,
dominicanos, menores de edad, domiciliados y residentes en el apartamento No. 402-A, del
edificio No. E-l del Proyecto Habitacional Residencial Plaza Independencia, de esta ciudad,
debidamente representados por sus tutores legales, conforme el Acta del Consejo de Familia
No. 15/1999 debidamente homologado por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción
del Distrito Nacional, señores DIGNA ISABELINA DE JESÚS PEGUERO, tutora, y JOSE
ANTONIO MENA OLIVA, pro-tutor, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores
de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0151792-8 y 001-0151792-8,
respectivamente, quienes en lo adelante del presente contrato se denominarán LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 14 de noviembre del año 1995 el Poder
Ejecutivo autorizó al administrador general de Bienes Nacionales a vender el apartamento
No. 402 del edificio No. 1-A del Proyecto Habitacional Residencial Plaza Independencia al
señor José Rijo Presbot.
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POR CUANTO: A que en fecha 2 de noviembre del año 1993 el Estado dominicano
debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato con el señor JOSE RIJO PRESBOT, mediante el cual le vendió el apartamento No.
402-A, edificio No. E-l del Residencial Plaza Independencia, de esta ciudad; valorado en
cuatrocientos setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$475,000.00), con un
inicial de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) y el resto, es decir la
suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$385,000.00)
para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de mil seiscientos cuatro pesos
dominicanos con 17/100 (RD$1,604.17).
POR CUANTO: A que mediante poder especial No. 21-02 de fecha 7 de enero del año 2002,
el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia que hace el señor JOSE JESUS RIJO PRESBOT,
de los derechos adquiridos sobre el apartamento 402-A, del edificio No. E-l, ubicado en el
Proyecto Habitacional Residencial Plaza Independencia, de esta ciudad, a favor de los
sucesores de la señora CAYETANA ANTONIA PEGUERO BODDEN, los menores
CARLOS GABRIEL y KARLA PATRICIA SOÑÉ PEGUERO, respectivamente,
representados por sus tutores legales, señores JOSE A. MENA OLIVA Y DIGNA
ISABELINA DE JESUS PEGUERO B. DE MENA.
POR CUANTO: A que conforme el Acta del Consejo de Familia de fecha 30 de julio del
año 1999, homologado por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito
Nacional, se nombró como tutores legales de los menores CARLOS GABRIEL SOÑE
PEGUERO Y KARLA PATRICIA SOÑÉ PEGUERO, a los señores DIGNA ISABELINA
DE JESUS PEGUERO, tutora y JOSE ANTONIO MENA OLIVA, pro-tutor.
POR CUANTO: A que el señor JOSE JESUS RIJO PRESBOT, otorgó poder a la señora
CARMEN A. TAVERAS VALERIO, mediante acto de fecha 6 de julio del año 2001,
instrumentado por la Lic. María Nieves Báez Martínez para que lo representara en la
suscripción del presente contrato.
POR CUANTO: A que mediante la Resolución 05-01 de fecha 14 de septiembre del año
2001 esta Administración General resolvió que “el traspaso de un inmueble, apartamento,
vivienda o solar debe pagar el 25% del valor de mercado del inmueble”.
POR CUANTO: A que en vista de que los nuevos adquirientes son dos menores de edad,
cuya madre murió de cáncer y quedaron bajo la tutela de sus abuelos matemos, de los cuales
uno de ellos murió y el otro se encuentra en una avanzada edad, lo que motivó a la formación
de un Consejo de Familia, razón por la cual se nombró mediante el Acta antes citada a la
señora Digna Isabelina de Jesús Peguero, tía de los menores, como su tutora legal y al señor
José A. Mena Oliva, como pro-tutor.
POR CUANTO: A que por las razones antes expuestas y en vista de que el apartamento en
cuestión se mantuvo al día en sus mensualidades, y además, la documentación aportada por
los representantes de los menores indica que los activos que fomentó su madre fueron
utilizados en su totalidad en el pago de su costoso tratamiento médico, y que el único activo
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que les dejó a dichos menores, que no cuentan con un padre que los represente, es el citado
apartamento, en consecuencia la presente transferencia quedará exonerada del pago del
veinticinco por ciento (25%) establecido en la Resolución señalada.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte, integral del
presente contrato, de manera libre y voluntaria;
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL PROPIETARIO ACTUAL por medio del presente documento cede y
transfiere con todas las garantías de derecho a LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS, quienes
aceptan el siguiente inmueble: “apartamento No. 402-A, del edificio No. E-l, ubicado en el
Proyecto Habitacional Plaza Independencia, de esta ciudad”.
SEGUNDO: El Estado dominicano por medio del presente documento acepta la
transferencia realizada por EL PROPIETARIO ACTUAL a favor de LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS.
TERCERO: Queda convenido y acordado entre LAS PARTES que el presente contrato
sustituye y deroga en todas sus partes el contrato suscrito en fecha 2 de noviembre del año
1993 entre el Estado dominicano y el señor JOSE RIJO PRESBOT, respecto del inmueble
antes señalado.
CUARTO: LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS se obligan y comprometen ante el Estado
dominicano a cumplir con todas las cláusulas del presente documento.
QUINTO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: RD$475,000.00, más
el ocho por ciento (8%) de interés sobre el saldo insoluto, que LOS NUEVOS
ADJUDICARÍOS deberán pagar a EL ESTADO DOMINICANO en la siguiente forma:
a) Un inicial de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000) el cual fue
pagado en fecha 10 de julio del año 1993, conforme al recibo de pago No. 8095;
b) La diferencia del precio, o sea la suma de trescientos ochenta y cinco mil pesos
dominicano con 00/100 (RD$385,000.00), de la cual a la fecha del presente acto tan
sólo queda un balance pendiente de doscientos treinta y cuatro mil doscientos
setenta y siete pesos dominicanos con 55/100 (RD$234,277.55), el cual será pagado
en mensualidades iguales y consecutivas de mil seiscientos cuatro pesos
dominicanos con 17/100 (RD$1,604.17) en un plazo de veinte años.
SEXTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de
LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS en el cumplimiento de sus obligaciones de cubrir
cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LOS
NUEVOS ADJUDICATARIOS deberán pagar a EL ESTADO DOMINICANO, un dos por
ciento (2%) por concepto de mora por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas
calculadas al día de pago.
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SEPTIMO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL ESTADO DOMINICANO a notificar a LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS una intimación de pago, concediéndoles un plazo de quince (15) días
a partir de la fecha de la notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del
referido plazo LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS no realizan el pago, la venta quedará
resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en
libertad EL ESTADO DOMINICANO de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
OCTAVO: LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS pueden en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores
a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos
parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago
por adelantado de un mínimo de doce (12) meses.
NOVENO: LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS, se comprometen a suscribir dentro de los
próximos diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios
tales como: energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente
dichos servicios.
DECIMO: LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS se comprometen y obligan a habitar con su
familia exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días
siguientes a la firma del presente acto, debiendo mantenerlo en perfecto estado de
conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación,
energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL
ESTADO DOMINICANO puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil, para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de que LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS no obtemperen al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
DECIMO PRIMERO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente
contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las
disposiciones del artículo 55, inciso 10, de la Constitución.
DECIMO SEGUNDO: Queda prohibido terminantemente a LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS realizar cualquier tipo de anexo o modificaciones al inmueble objeto
del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL ESTADO
DOMINICANO a notificar a LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS una intimación y puesta
en mora por acto de alguacil, a los fines de que procedan a la demolición o destrucción de
los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS no obtemperen al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido sin intervención Judicial.
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DECIMO TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno
derecho un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin
necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido
en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se
cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024 de fechas
25 de julio de 1968 y 24 de noviembre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
ESTADO DOMINICANO, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a EL ESTADO
DOMINICANO un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado de la tasación.
DECIMOCUARTO: En los casos de rescisión de contrato, LOS NUEVOS
ADJUDICATARIOS convienen en que EL ESTADO DOMINICANO retenga el cincuenta
por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO QUINTO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente
contrato o cualquier información falsa dada por LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS,
comprobada objetivamente por EL ESTADO DOMINICANO, dará lugar a la rescisión del
contrato con la sola notificación a LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS por acto de alguacil.
DECIMO SEXTO: LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS se comprometen ante EL
ESTADO DOMINICANO en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley
No.5038 de fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento
de copropiedad que se apruebe conjuntamente con el Régimen de Condominio del proyecto
a que pertenezca el inmueble objeto del presente contrato.
DECIMO SEPTIMO: Para los fines del presente contrato, EL ESTADO DOMINICANO
elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS
NUEVOS ADJUDICATARIOS en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto
en la oficina del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día
veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil dos (2002).
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POR EL ESTADO DOMINICANO POR EL PROPIETARIO ACTUAL
Bienvenido Brito Carmen A. Taveras Valerio
Administrador General de Bienes Nacionales en representación de
José Jesús Rijo Presbot
POR LOS NUEVOS ADJUDICATARIOS
Digna Isabelina de Jesús Peguero José Antonio Mena Oliva
Tutor de los menores Pro-Tutor de los menores
Carlos Gabriel Soñé Peguero y Carlos Gabriel Soñé Peguero y
Karla Patricia Soñé Peguero Karla Patricia Soñé Peguero
YO, DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO, CARMEN A.
TAVERAS VALERIO, DIGNA ISABELINA DE JESUS PEGUERO Y JOSE ANTONIO
MESA OLIVA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero
del año dos mil dos (2002).
DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de junio del dos mil cinco (2005); año 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); año 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 144-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Bautista Olivares García, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento No. 203, edificio No. 33-C, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Rieles,
San Francisco de Macorís, R.D. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 144-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCIA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el
señor JUAN BAUTISTA OLIVARES GARCIA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.203, del edificio No. 33-C,