ResolucionNo. 142-20
Resolucion No. 142-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA CORNELIA TAVERAS, EN RELACIÓN A LA VENTA ...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 142-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Cornelia
Taveras, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9, manzana
No. 41, solar No. 15, sección San Luis, urbanización Caña Linda, Distrito Nacional. G.
O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 142-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 8 de febrero del 2002,
entre el INGENIO OZAMA y la señora CORNELIA TAVERAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 8 de febrero
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, representado por su director ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ de una parte, y de la otra parte, la señora CORNELIA TAVERAS, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No. 3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar
urbanización Caña Linda, manzana No.41, solar No.15, valorada en la suma de cuarenta mil
pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B0879/2001
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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa
en virtud del poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL INGENIO, y de la otra parte, la señora CORNELIA TAVERAS, dominicana, mayor de
edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0079702-6, domiciliada
y residente en la calle San Juan Bosco No.72, sector San Juan Bosco, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de agosto del 2001, contenida en el Acta No.16, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. l, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda, manzana No.41, solar No.15,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.7.
Al Este: Solar No. 16.
Al Sur: Calle - 28.
Al Oeste: Solar No. 14.
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón
de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el
cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), como pago
inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido
en dinero en efectivo mediante comprobantes de caja y banco Nos.2001- 09636, 2001-
10917 y 2001-16192, de fechas 27-7-2001, 15-8-2001 y 1- 10-2001, razón por la cual
este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (26,000.00)
en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de ochocientos noventa y ocho pesos
oro dominicanos con 12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del VENDEDOR no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), todo de
acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso
de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA
autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
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PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Ing. Víctor Manuel Báez Cornelia Taveras
Director Ejecutivo
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YO, DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y CORNELIA TAVERAS,
de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de Impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); año 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 143-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Jesús Rijo Presbot, representado por la Lic. Carmen A. Taveras Valerio, por medio del
cual el primero transfiere a los sucesores de la señora Cayetana Antonia Peguero
Bodden, los menores Carlos Gabriel Soñé Peguero y Karla Patricia Soñé Peguero, el
apartamento No. 402-A, edificio No. E-1, ubicado en el Proyecto Habitacional Plaza
Independencia, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 143-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 25 de enero del 2002, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor JOSÉ JESUS RIJO PRESBOT, representado por la
LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 25 de enero
del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales BIENVENIDO BRITO, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0901865-5, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSÉ JESUS RIJO
PRESBOT, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0791085-3, representado
por la LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO, quien en lo delante de este contrato se