ResolucionNo. 141-21
Resolucion No. 141-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MARIO DE JESÚS SANTOS TEJADA, SOBRE LA...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 141-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Mario
de Jesús Santos Tejada, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 453.68 M², dentro de la parcela No. 115-Ref., del D.C. No. 6, ubicada en
el sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 141-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de agosto de 1998, entre el Estado
dominicano y el señor Mario de Jesús Santos Tejada.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 26 de agosto de 1998, entre el Estado
dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Lic. CARLOS AMARANTE BARET, de una parte; y de la otra parte, el
señor Mario de Jesús Santos Tejada, por medio del cual el primero traspasa al segundo una
porción de terreno con área de 453.68 metros cuadrados, dentro de la parcela No.115-Ref.,
del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$47,636.10, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. CARLOS AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de profesión, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No.127-98, de fecha 24 de
junio de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del
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presente documento, de una parte, y de la otra parte, el señor Mario de Jesús Santos Tejada,
dominicano, mayor de edad, casado, supervisor, domiciliado y residente en Los Trinitarios,
Manzana B, Mendoza, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad y personal No.001-
0739494-2, se ha convenido y pactado el siguiente
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano representado como ha indicado más arriba, vende, cede
y transfiere con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor del
señor Mario de Jesús Santos Tejada, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 453.68 metros cuadrados, dentro de la parcela No.115-
Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios,
de esta ciudad
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta es la suma
de (RD$47,636.10), cuarenta y siete mil seiscientos treinta y seis pesos con 10/100; a razón
de RD$105.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: la suma de RD$23,818.20
(veintitrés mil ochocientos dieciocho pesos con 20/100), como un inicial, pagada según
consta en el recibo No.18807, de fecha 17 de agosto del 1998, expedido por la Administración
General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de RD$23,818.20, (veintitrés mil
ochocientos dieciocho pesos con 20/100), en 12 mensualidades consecutivas de
RD$1,984.85, (mil novecientos ochenticuatro pesos con 85/100), cada una, más el 8% de
interés anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento deberá pagar AL VENDEDOR un 1% (uno por ciento), de
interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato
quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del Estado
dominicano por la suma de RD$23,818.20, (veintitrés mil ochocientos dieciocho pesos con
20/100), de conformidad con lo dispuesto por el art. 2103, del Código Civil. En consecuencia
el señor Mario de Jesús Santos Tejada, autoriza y requiere del Registrador de Titulo del
Distrito Nacional la inscripción de dicho privilegio.
QUINTO: El COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso
SEXTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre en inmueble objeto
del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No.--, expedido a su favor por el
Registrador de títulos del Distrito Nacional.
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SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, (veinte mil pesos), de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República
OCTAVO: Las partes aceptan tosa las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
ocho (1998).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Carlos Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
Mario de Jesús Santos Tejada
Comprador
YO, Dra. Elsa Gertrudis Pérez, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores, Lic. Carlos Amarante Baret, y Mario de
Jesús Santos Tejada, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon
que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, por lo
que se debe a las misma crédito y fe. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
Dra. Elsa Gertrudis Pérez
Notario Público
CANCELACION DE PRIVILEGIO
El suscrito Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 054-0006341-7, en su calidad de Administrador General de Bienes Nacionales,
por medio del presente documento, tiene a bien declarar lo siguiente:
a) Que mediante contrato de venta de fecha 26 de agosto de 1998, debidamente legalizado
y en virtud de lo dispuesto por el Poder de fecha 24 de junio 1998, expedido por el
Poder Ejecutivo, el Estado dominicano vendió condicionalmente a favor del Sr. Mario
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de Jesús Santos Tejada, dominicano, mayor de edad, casado, supervisor, domiciliado y
residente en Los Trinitarios, Manzana B, de esta ciudad, portador de la cédula de
identidad y personal No.001-0739494-2, ubicado en una porción de terreno con área de
453.68 metros cuadrados, dentro de la parcela No.115-Ref., del Distrito Catastral No.6,
del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, de esta ciudad, por el precio
de RD$47,636.10, (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y seis pesos con 10/100)
como pago inicial y el resto o sea la suma de RD$23,818.20 (veintitrés mil ochocientos
dieciocho peso con 20/100), cada una.
b) Que hasta el día 21 de septiembre 1998, había acumulado la cantidad de RD$23,817.90
(veintitrés mil ochocientos diez y siete pesos con 90/100)
c) Que habiendo recibido el Estado dominicano por intermedio de su representante, del
Sr. Mario de Jesús Santos Tejada, un último pago de RD$23,817.90, (veintitrés mil
ochocientos diez y siete pesos con 90/100), según recibo de Rentas Internas
No.0662483 de fecha 21 de septiembre de 1998, expedido por la Colecturía de Rentas
Internas de esta ciudad, que sumado al inicial y a los abonos pagados mensualmente
salda totalmente la compra del inmueble, por lo que el Estado dominicano otorga a
favor del Sr. Mario de Jesús Santos Tejada, formal recibo de descargo y finiquito en
forma legal por el precio integro de la presente venta descrita en el párrafo a) del
presente documento y autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, proceder a cancelar el privilegio que pesa sobre el inmueble objeto del
presente acto.
HECHO Y FIRMADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
YO, Dra. Elsa Gertrudis Pérez, Abogado-Notario de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firma que antecede fue puesta en mi presencia por el Lic.
Carlos Alberto Amarante Baret, quien me declaró que esas es la firma que acostumbra usar
en todos sus actos tanto públicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Dra. Elsa Gertrudis Pérez
Notario Público
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) años 156 de la Independencia
y 136 de la Restauración.
Ramón Alburquerque José González Espinosa
Presidente Secretario Ad-Hoc
Ginette Bournigal de Jiménez
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER