ResolucionNo. 140-20
Resolucion No. 140-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL DR. JOSÉ ARÍSTIDES VARGAS PEÑA, SOBRE EL TRA...
- Publicacion
- 14 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 140-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el Dr. José
Arístides Vargas Peña, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 4-2, edificio No. 6, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte Rico,
Cienfuegos, Santiago, R.D. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. 140-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor DR. JOSE ARISTIDES VARGAS PEÑA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre del 1995, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general
de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la
otra parte, el señor DR. JOSE ARISTIDES VARGAS PEÑA, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No.4-2, correspondiente al edificio “6”,
Construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “MONTE RICO”,
CIENFUEGOS, SANTIAGO, R.D., valorado en la suma de RD$165,799. 05, que copiado a
la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 4086
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No.13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.__, provisto del Carnet de Registro Electoral No.__,
domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle ___, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo/
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1995 quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se; denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor DR. JOSE ARISTIDES VARGAS
PEÑA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con DRA.
SILVIA JEREZ DE VARGAS, portador de la cédula de identificación personal No.114770
serie 31, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.__,
provisto del carnet del registro electoral No.___, de la calle ____,de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.4-
2, correspondiente al edificio No.6, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “MONTE RICO”, CIENFUEGOS, SANTIAGO, R. D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: ciento sesenta y
cinco mil setecientos noventa y nueve pesos con 05/100 (RD$165,799.05), que el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$15,000.00
(quince mil pesos oro) como pago inicial, según consta en recibo No.2429, de fecha
23/10/1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o
sea la suma de RD$150,799.05 (ciento cincuenta mil setecientos noventa y nueve pesos oro
con 05/100), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (cien pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud del art.55,
inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda Dr. José Arístides Vargas Peña
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
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YO, DR. FCO. MARINO VASQUEZ MARIA, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y JOSE ARISTIDES VARGAS PEÑA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. FCO. MARINO VASQUEZ MARIA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 154 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Fabián Antonio del Villar Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 141-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Kirsy del
Milagro Cepín Castro, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción
de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9, manzana
No. 47, solar No. 16, sección San Luis, urbanización Caña Linda, Distrito Nacional. G.
O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 141-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 13 de febrero del 2002,
entre el INGENIO OZAMA y la señora KIRSY DEL MILAGRO CEPÍN CASTRO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 13 de febrero
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, válidamente representado por el director ejecutivo,
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora KIRSY DEL
MILAGRO CEPÍN CASTRO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), del D. C. No.9, del Distrito
Nacional, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda, manzana No.47, solar No.16,
valorada en la suma de cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URBANIZACIÓN CAÑA LINDA
CF-B0926/2001