ResolucionNo. 140-19
Resolucion No. 140-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR JUAN RAMÓN LORA DÍAZ, A TRAVÉS DEL CUAL EL...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 140-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Juan
Ramón Lora Díaz, a través del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), D.C. No. 9, manzana No.
40, solar No. 14, sección San Luis, Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10941 del
10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 140-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 2 de abril del 2002,
entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JUAN RAMÓN LORA DÍAZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos, suscrito en fecha 2 de abril
del 2002, entre el INGENIO OZAMA, representado por su Director Ejecutivo, ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor JUAN RAMÓN
LORA DÍAZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional,
sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No.40, solar No.14, valorada
en la suma de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
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LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B783/2001
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor JUAN
RAMÓN LORA DÍAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0369429-5, domiciliado y residente en la calle Francisco del
Rosario Sánchez No.2, sector Sabana Perdida, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en
lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No.15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A, a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No.1196, de fecha 13 de noviembre
del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pago un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (Pte.), D.C
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No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana
No.40, solar No.14, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.4
Al Este: Solar No.15
Al Sur: Calle 28
Al Oeste: Solar No.13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra – venta
de terreno, es de CUARENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$40,000.00) o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL
COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de CATORCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$14,000.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes
de Caja y Banco Nos.2001-06747 y 2001-14832, de fechas 30-5-2001 y 18-9-2001,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTISÉIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$26,000.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA
Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 12/100 (RD$898.12), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de
junio de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18)
marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a VEINTISÉIS MIL PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón del UNO
POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
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ascendente a VEINTISÉIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador del Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se hace compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL
COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil
dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
ING. VÍCTOR MANUEL BAEZ JUAN RAMÓN LORA DÍAZ
Director Ejecutivo.
YO, LIC. ANA ZUNILDA JOSE Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y
voluntariamente los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y JUAN RAMÓN
LORA DÍAZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe de
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (2)
días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
LIC. ANA ZUNILDA JOSE
NOTARIO PÚBLICO.-
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco
(5) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y
142 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
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Melania Salvador De Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo el año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 150-19 que nombra a la señora Vianna Matilde Tavárez Raposo,
subdirectora del Instituto Nacional de Administración Pública. G. O. No. 10941 del 10
de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 150-19