ResolucionNo. 14-20
Resolucion No. 14-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA DE LA CRUZ FLORENTINO, EN RELAC...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 14-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
de la Cruz Florentino, en relación a la donación por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 134.66 Mts², perteneciente al solar No. 5, manzana 1891, del
D.C. No. 1, del Distrito Nacional. G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito entre el Estado dominicano y MARIA DE LA
CRUZ FLORENTINO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación entre el Estado dominicano y MARIA DE LA
CRUZ FLORENTINO, 134.66 mts.2, pertenecientes al solar No.5, manzana 1891, del
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, valorados en la suma de RD$67,330.00,
suscrito en fecha 3 de enero del año 2006, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE DONACION
Contrato No.2311
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, creada de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año
1948, debidamente representada por el señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0012010-4, institución estatal que tiene su domicilio y oficina principal en su edificio sede
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en
virtud de las disposiciones contenidas en el Poder Especial No.422-04, de fecha 21 de julio
del año 2004, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte la señora MARIA DE LA CRUZ
FLORENTINO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad
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y Electoral No. 001-0077623-6, domiciliada y residente en la calle Rosa Duarte No.131, del
Ensanche Los Mina de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Estado dominicano es propietario de una porción de terreno con
una extensión superficial de 134.66 mts2, pertenecientes al solar No.5, de la manzana 1891,
del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante Poder Especial No.422-04, de fecha 21 de julio del año
2004, el Poder Ejecutivo autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a donar a
favor de LA SEGUNDA PARTE, una porción de terreno de 134.66 mts2, pertenecientes al
solar No.5, manzana No.1891, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
acto, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto, CEDE Y TRASPASA,
pura y simplemente, en calidad de DONACION a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien
acepta el inmueble que se describe a continuación:
” Una porción de terreno con una extensión superficial de 134.66 Mts2, pertenecientes al
Solar No.5 de la manzana 1891 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.
SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona LA PRIMERA
PARTE, ha sido valorado en la suma de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$67,330.00), conforme lo establece
el avalúo emitido por el Departamento Técnico de esta Administración General de Bienes
Nacionales en fecha 8 del mes de agosto del año 2003.
TERCERO: Queda convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el referido
inmueble, en virtud del Certificado de Titulo No.73-5794, de fecha 13 de septiembre del año
1973.
QUINTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Administrativo.
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HECHO, LEIDO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y
efecto, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres
(3) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
POR LA PRIMERA PARTE
ARISTIPO VIDAL
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
MARIA DE LA CRUZ FLORENTINO
YO, DR. MELCHOR BERNAL MORLA, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO VIDA y MARIA DE LA
CRUZ FLORENTINO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a
usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
DR. MELCHOR BERNAL MORLA
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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Gladys Sofia Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 15-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Luis
Hernández Rijo, por medio del cual el primero dona al segundo, una porción de terreno
de 140.07Mts², dentro de la parcela No. 1-Parte, del D.C. No. 12, del Distrito Nacional.
G. O. No. 10971 del 14 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 15-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación entre el Estado dominicano y JOSE LUIS HERNANDEZ
RIJO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.