ResolucionNo. 14-19
Resolucion No. 14-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ALTAGRACIA BATISTA DÍAZ, Y SU ADÉ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 14-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Altagracia Batista Díaz, y su adéndum de fecha 25 de marzo del año 2008, mediante el
cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 163.78 Mts², dentro del
solar No. 1-A, manzana No. 1069, del D.C. No. 1, sector Cristo Rey, D.N. G. O. No.
10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor JOSÉ
ALTAGRACIA BATISTA DÍAZ y su adendum de fecha 25 de marzo del año 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de febrero del
año 2000, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSÉ ALTAGRACIA BATISTA DÍAZ,
por medio del cual, el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una porción de terreno
con área de 163.78 metros cuadrados, dentro del solar No.1-A, manzana No. 1069, del D.
C. No.1, del D. N., ubicada en el sector Cristo Rey, D.N., valorada en la suma de
RD$28,661.50 (veintiocho mil seiscientos sesenta y un pesos con 50/100) y su adendum de
fecha 25 de marzo del año 2008, a que en el contrato antes mencionado se deslizaron
varios errores materiales consistentes, en la omisión del estado civil del comprador, las
omisión de los linderos y el No. del Certificado de Titulo, que copiados a la letra dicen así:
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CONTRATO NO.00441
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y
residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, quien actúa
en virtud de las disposiciones contenidas en el poder No. 105-99, fecha 14 de mayo de
1999, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte, y de la otra parte de el señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA
DIAZ, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral No. 013-0034824-
8, con domicilio y residencia en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente.
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor del señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 163.78 metros cuadrados, dentro del Solar No.1-
A, Manzana No. 1069, del D.C. No.1, del D.N., ubicada en el sector Cristo Rey,
D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de
RD$28,661.50 (veintiocho mil seiscientos sesenta y un pesos con 50/100), pago en su
totalidad mediante el recibo No. 20521, de fecha 23 de febrero del 2000, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO
otorga en favor de JOSE ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, formal recibo de descargo y
carta de pago en forma legal por el precio integro de la presente venta, por lo que se
autoriza al registrador de títulos correspondiente a expedir el Certificado de Título a
nombre del comprador.
TERCERO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS CON 00/100).
QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
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SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No.____,
expedido a su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
SÉPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales.
JOSÉ ALTAGRACIA BATISTA DÍAZ
Comprador
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET y el señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, de generales
que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Abogado Notario
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
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0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder de fecha 14 de mayo del año
1999, conferido por el señor presidente constitucional de la República, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre,
y de la otra parte el señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, dominicano, mayor de
edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.013-
0034824-8, domiciliado y residente en la calle 30 de Abril, No.59, del municipio San José
de Ocoa, y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelanté del siguiente acto se
designará como LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder No.105, de fecha 14 del mes de mayo del año
1999, el presidente constitucional de la República, autorizó al administrador general de
Bienes Nacionales, vender al señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, una porción
de terreno con un área superficial de ciento sesenta y tres punto setenta y ocho metros
cuadrados (163.78 Mts2), dentro del ámbito del Solar No.1-A ( Parte), de la Manzana
No.1069, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Cristo Rey
de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 23 del mes de febrero del año 2000, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor JOSE ALTAGRACIA BATISTA
DIAZ, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron varios errores
materiales consistentes, en la omisión del estado civil del comprador, la omisión de los
linderos y el No. del Certificado de Titulo.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral
del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen los errores materiales
deslizados en el contrato No.00441, de fecha 23 del mes de febrero del año 2000, para que
en lo referente a la omisión del estado civil del comprador, diga y se lea como casado; en lo
referente a las colindancias y linderos, diga y se lea como, Solar No.1-A (Pte), Manzana
No.1069, del Distrito Catastral No.l, del Distrito Nacional, ubicado en el sector Cristo Rey,
con los siguientes linderos, AL NORTE; Solar No. 1-A, Manzana No.1069 (Resto), AL
SUR; Solar No.l-A, Manzana No.1069 (Resto), AL ESTE; Calle Juan Alejandro Ibarra, y
AL OESTE; Solar No.l-A, Manzana No.1069 (Resto), según consta en informe de
Determinación de Área de fecha 22 de enero del año 2008, y el plano catastral de fecha 31
de mayo del año 2007, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración
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General de Bienes Nacionales, y en lo referente a la omisión del No. del Certificado de
Titulo, para que en lo adelante diga y se lea que el Estado dominicano ampara su derecho
de propiedad sobre el solar objeto de la venta en virtud del Certificado de Titulo No.84-
1139, según certificación de fecha 9 de julio del año 2007.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta No.00441, suscrito entre ellas mismas en fecha 23 de febrero del año
2000.
TERCERO: Por medio del presente adendum las partes, ratifican los demás términos y
condiciones pactados y estipulados en el contrato original de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 2000.
CUARTO: EL presente adendum deberá ser sometido conjuntamente con el contrato
No.00441, de fecha 23 de febrero del año 2000 al Congreso Nacional, para su aprobación
en virtud de lo establecido en el artículo 55, numeral 10, de la Constitución dominicana.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez José Altagracia Batista Díaz
Secretario de Estado
Administrador general de Bienes Nacionales
YO, DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No.2318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera
libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ Y JOSE
ALTAGRACIA BATISTA DIAZ, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que acostumbran usar en todos los actos de su vida
tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días
del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1)
día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA