ResolucionNo. 137-19
Resolucion No. 137-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HUÁSCAR MARTÍNEZ, SOBRE LA VENTA POR P...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 137-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Huáscar Martínez, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 204, edificio No. 6, M-13, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 137-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor HUASCAR MARTINEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la
otra parte, el señor HUASCAR MARTINEZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.204, correspondiente al
edificio No.6, M-13, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
SETECIENTOS SETENTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$775,000.00), que
copiado a la letra dice así:
4020
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
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portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.__________, provisto del
Carnet de Registro Electoral No.__________, domiciliado y residente en la casa No.
__________ de la calle _________ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder
conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.284-96, de fecha
30-7-96, quien en lo adelante para los fines y consecuencia de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor HUASCAR MARTINEZ,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con SARA JAQUEZ
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 195667-0, Serie 001, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. __________, provisto del
Carnet de Registro Electoral No.______, de la calle _______, de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende y cede y traspasa con todas garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.204, del edif. 6, manzana 13, construido de blocks y concreto, ubicado dentro del
Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: EL precio de la presente venta ha fijado por la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta en recibo No. 16450, de
fecha 12-8-96, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto,
la suma RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para ser
pagados en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL SEISCIENTOS
CUATRO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta qué no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimidación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectué dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55 inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: EL inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme con la Ley No 339 de fecha 22 de agosto 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, ELVENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá el COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
Administrador General
VENDEDOR
HUASCAR MARTINEZ,
COMPRADOR
YO, LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado-Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre voluntariamente por los señores: CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y HUASCAR MARTINEZ, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
Notario-publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Ant. Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 138-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Rosario G. Hidalgo P., en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, a
titulo de venta, del apartamento No. 202, edificio No. 7, manzana No. 13, Proyecto
Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 138-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.