ResolucionNo. 136-19
Resolucion No. 136-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC. (E...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 136-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la Fundación
Deportiva Emil Kasse Acta, Inc. (EKA), representada por el señor Ramón E.
Colombo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de donación,
una porción de terreno de 55,870.74, dentro de la parcela No. 9 (parte), D.C. No. 21,
Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 136-19
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VISTO: El inciso 19 art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 3 de abril del 2003, entre EL INGENIO
RIO HAINA y LA FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA),
representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 3 de abril del año 2003,
entre EL INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el Director Ejecutivo, del
CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), señor ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ,
de una parte; y de la otra parte, LA FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA,
INC., (EKA), representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, en calidad de donación, una porción de terreno con
una extensión superficial de 55,870.74 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito
de la Parcela No.9, Parte, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional.
ACTO DE DONACIÓN DE TERRENO
ENTRE:
CONTRATO No. __________
De una parte, EL INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966,
válidamente representada por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL
AZÚCAR (CEA), señor ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Funcionario Estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del PODER No.565-2002, otorgado por el Presidente de la República, en fecha 21 de
AGOSTO del 2002, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL INGENIO; y
de la otra parte, la FUNDACIÓN EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA), institución sin
fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, incorporada
mediante Decreto No.120-99, de fecha 30 de marzo del año 1999, con su domicilio social y
oficinas principales instaladas en la calle 16 de Julio No. 19, Bella Vista, de esta ciudad de
Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO
dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0148851-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que
sigue del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE.
“SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE”
PRIMERO: EL INGENIO, dispone a título de propietario, en favor de LA SEGUNDA
PARTE, quien acepta la transferencia a título de donación, del inmueble que se describe a
continuación:
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“Una porción de terreno con una extensión superficial de 55,870.74 (CINCUENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9 Parte, del Distrito Catastral No.21,
del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
Al Norte : Carretera al Vertedero de Duquesa;
Al Sur : Resto de la misma Parcela No.9;
Al Este : Resto de la misma Parcela No.9, y,
Al Oeste : Resto de la misma Parcela No.9 del D. C. No.21, del D. N.
PÁRRAFO: Estos terrenos serán destinados por LA SEGUNDA PARTE para la
construcción de un Proyecto de Liga Deportiva para niños de escasos recursos.
SEGUNDO: EL INGENIO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto
de la presente transferencia, en virtud del Certificado de Título No.40999, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 2 de noviembre del 1954.
TERCERO: EL INGENIO, autoriza mediante este mismo acto, al REGISTRADOR DE
TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, a registrar a favor de la FUNDACIÓN
DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA), el derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente acto.
CUARTO: El presente acto después de suscrito por las partes, deberá ser remitido al
Congreso Nacional, vía Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo para su aprobación
definitiva.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno
para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de
ABRIL del año DOS MIL TRES (2003).
POR EL INGENIO:
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ
Director Ejecutivo
Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
POR LA SEGUNDA PARTE:
RAMÓN E. COLOMBO
Presidente Fundación Deportiva
Emil Kasse Acta, Inc.
Yo, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING.
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VICTOR MANUEL BAEZ Y RAMON E. COLOMBO, de generales y calidades que
constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden
son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como
privados, por lo que merecen entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DR. ALFONSO MATOS MATOS
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Ant. Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Ant. Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital, de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 137-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Huáscar Martínez, sobre la venta por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 204, edificio No. 6, M-13, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, II
Etapa, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 137-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y el señor HUASCAR MARTINEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte; y de la
otra parte, el señor HUASCAR MARTINEZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento marcado con el No.204, correspondiente al
edificio No.6, M-13, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
“JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la suma de
SETECIENTOS SETENTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$775,000.00), que
copiado a la letra dice así:
4020
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,