ResolucionNo. 135-22
Resolucion No. 135-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MILAGROS BALBÍ DE MOYA, MEDIANTE EL C...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 96 -
Res. núm. 135-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Milagros Balbí de Moya, mediante el cual el primero vende a la segunda, los locales
comerciales No. 2-12 y 2-13, edificio No. 1-A, manzana VI, dentro del Proyecto José
Contreras, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 135-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de diciembre de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora MILAGROS BALBI DE MOYA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de diciembre de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la
otra parte, la señora MILAGROS BALBI DE MOYA, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, el local comercial No.2-12 y el local comercial No.2-13,
correspondientes al edificio No.1-A, de la manzana V1, construidos de blocks y concreto,
ubicados en el Proyecto “JOSÉ CONTRERAS”, de esta ciudad, con un área de construcción
de 60.00 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$200,000.00., que copiado a la letra
dice así.
Contrato No.0490
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado,
funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación
personal No.18311, Serie 49, sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder de fecha 14 de noviembre de 1995, expedido por el Poder Ejecutivo,
que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte,
la señora MILAGROS BALBI DE MOYA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana,
de estado civil casada con el Dr. Antonio de Jesús de Moya, domiciliada y residente, en esta
ciudad, de ocupación Contador Público Autorizado, portadora de la cédula de identificación
personal No.12034, Serie 64, sello hábil, se ha convenido y pactado el siguiente.
CONTRATO:
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PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la
señora MILAGROS BALBI DE MOYA, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación:
El local comercial No.2-12 y el local comercial No.2-13, correspondientes al edificio No.1-
A, de la manzana V1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “JOSÉ
CONTRERAS”, de esta ciudad, con un área de construcción de 60.00 metros cuadrados,
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de: RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS ORO), la cual será pagada por
LA COMPRADORA en la siguiente forma: RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS
ORO) como pago inicial, pagada mediante recibo No.6425, de fecha 22 de diciembre del
1993, expedido por la administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la
cantidad de RD$175.000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$729.17 (SETECIENTOS
VEINTINUEVE PESOS ORO CON 17/00) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.__________,
expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO),
en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEXTO: Las PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los 9 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
MILAGROS BALBI DE MOYA
COMPRADORA
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YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia por los señores RODOLFO RINCON MARTINEZ y
MILAGROS BALBI DE MOYA, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9)
días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER