ResolucionNo. 135-21
Resolucion No. 135-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y ANÍBAL GONZÁLEZ, A TRAVÉS DEL CUAL EL ...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 135-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Aníbal
González, a través del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 1-A,
edificio No. 143, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa,
D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 135-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y el señor ANÍBAL GONZÁLEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra
parte, el señor ANÍBAL GONZÁLEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el
apartamento marcado con el No.1-A, correspondiente al edificio No.143, construido blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto “CIUDAD DEL ALMIRANTE, III ETAPA”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.2389
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 13918, serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
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Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14
de mayo de 1995,quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor ANÍBAL
GONZÁLEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con
CARMEN RIVIERA P., portador de la cédula de identificación personal No.498176 serie
1era., debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------,
provisto del Carnet de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.1-A, correspondiente al edificio No.143, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional CIUDAD DEL ALMIRANTE, III ETAPA, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: RD$147,000.00
(CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ORO), que EL COMPRADOR pagará a EL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO)
como pago inicial; y el resto, o sea, la cantidad de RD$146,500.00 (CIENTO CUARENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ORO), para ser pagada en mensualidades consecutivas
de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada una. Dicho inicial fue pagado
mediante recibo No.10228, de fecha 22 de julio del 1994, expedido por esta Administración
Genera de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y AL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
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ANÍBAL GONZÁLEZ
Comprador
YO, FÉLIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado -Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y ANÍBAL GONZÁLEZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 de la Independencia y
134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 136-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y Lourdes
López, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno
de 619.70 M², dentro de la parcela No. 38-parte, del D.C. No. 4, solar No. 8, manzana V,
ubicada en Los Cerros de Arroyo Hondo, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.136-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de noviembre de 1991, entre el Estado
dominicano y la señora LOURDES LÓPEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de noviembre de 1991, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte, y de la otra parte, la señora LOURDES LÓPEZ, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con área de 619.70 metros cuadrados, dentro
de la parcela No.38-parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (Solar No.8 de
la manzana ”V”), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada
en la suma de RD$24,788.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.0199
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.18311, serie 49,
sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de