ResolucionNo. 135-19
Resolucion No. 135-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR APOLINAR HERNÁNDEZ GUZMÁN, POR MEDIO D...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 135-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor
Apolinar Hernández Guzmán, por medio del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 200.00 Mts², dentro de la parcela No. 9, D.C. No. 19, manzana
B-2, solar No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 135-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de septiembre del
1998, entre el INGENIO RIO HAINA y APOLINAR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
septiembre del año 1998, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el
director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), LIC. OSCAR SANTIAGO
BATISTA GARCIA, de una parte, y de la otra parte, el señor APOLINAR HERNÁNDEZ
GUZMÁN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de compra-venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos (200.00) metros
cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No. 19, D.N., manzana B-2 solar No.4,
propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de cuarenta mil pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE:
De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966,
válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.),
LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-0000061-6,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder que
le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, que
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte el
señor APOLINAR HERNÁNDEZ GUZMÁN, dominicano, mayor de edad casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1201944-3, domiciliado y residente
en la calle Principal, edificio E-N, apto. 1-4, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de doscientos (200.00) metros
cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, D.N., manzana B-2, solar No. 4,
propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle No.2.
Al Este : Solar No.6.
Al Sur : Solar No.3.
Al Oeste : Solar No.2.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha primero (1ro) de
septiembre del año 1960, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
cuarenta mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), o sea a razón de
doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200.00) el metro cuadrado, el cual será
pagado por EL COMPRADOR, en la forma siguiente:
a) La suma de catorce mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00),
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en cheque certificado No. 0425955, de fecha 13-8-98,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de veintiséis mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$26,000.00), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente acto,
mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser
saldada a más tardar el día trece (13) del mes de agosto del año 2003.
PARRAFO I: El precio de doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200.00) por
metro cuadrado fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General de Catastro Nacional, en fecha dieciocho (18) de abril de 1998 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de marzo del 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a de veintiséis mil pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$26,000.00), devengará intereses a razón de uno por ciento (1%) mensual.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta
EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a de veintiséis mil
pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado por el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos
del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio en favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado, o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o
causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
PARRAFO II: Queda entendido y convenido entre las partes, que si EL COMPRADOR se
atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se
reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya
sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado, o modificado ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones,
y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de septiembre del
año mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Apolinar Hernández Guzmán
Lic. Oscar S. Batista García
Director Ejecutivo
YO, DR. ROSELIO FLORENTINO ESTEVEZ ROSARIO, Abogado, Notario Público
de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron los señores LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, y APOLINAR
HERNÁNDEZ GUZMÁN, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este
contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que
debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DR. ROSELIO FLORENTINO ESTEVEZ ROSARIO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta
(30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y
141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
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DADA en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 136-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la Fundación
Deportiva Emil Kasse Acta, Inc. (EKA), representada por el señor Ramón E.
Colombo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de donación,
una porción de terreno de 55,870.74, dentro de la parcela No. 9 (parte), D.C. No. 21,
Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 136-19