ResolucionNo. 134-19
Resolucion No. 134-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FÉLIX MANUEL VÁSQUEZ MERCADO, EN RELAC...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo, del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 134-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Félix
Manuel Vásquez Mercado, en relación a la venta por parte del primero al segundo,
del apartamento No. 404, edificio No. 3, manzana 12, Proyecto Habitacional José
Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 134-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTOS: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el ESTADO
DOMINICANO y el señor FELIX MANUEL VÁSQUEZ MERCADO.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de agosto de 1996, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte,
y de la otra parte, el señor FELIX MANUEL VÁSQUEZ MERCADO, por medio del cual
el primero traspasa al segundo a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 404,
correspondiente al edificio 3, manzana 12, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad, valorado en la
suma de setecientos setenta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$775,000.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.4189
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la
cédula de identificación personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro
Electoral No. ____, domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República en fecha Decreto No. 295-96 de fecha 10/8/1996, quien en lo adelante y para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor FELIX MANUEL VÁSQUEZ MERCADO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación
personal No. 13651 Serie 40, debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.___, provisto del Carnet Electoral No.__, de la calle _______, de quien
para lo fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.
404, correspondiente al edificio 3, manzana 12, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: setecientos
setenta y cinco mil pesos oro (RD$775,000.00), que el comprador pagará AL VENDEDOR
en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos oro) como
pago inicial, según consta en el recibo No. 16533, de fecha 14/8/1996, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma de RD$625,000.00
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(seiscientos veinticinco mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$2,604.40 (dos mil seiscientos cuatro pesos oro con 40/100) cada una,
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimidación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, , previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sinembargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de agosto del año mil novecientos noventiséis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO Félix Manuel Vásquez Mercado
COMPRADOR
Carlos Eligio Linares Tejeda
Administrador General
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES
TEJEDA y FELIX MANUEL VÁSQUEZ MERCADO, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Ant. Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo, del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA