ResolucionNo. 133-20
Resolucion No. 133-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ROBERTO ORTIZ BREVANT, EN RELACIÓN A L...
- Publicacion
- 12 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 133-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Roberto
Ortiz Brevant, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 192.50 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6,
ubicada en el sector Los Solares, El Almirante, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del
15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 133-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de mayo del año 2007, entre el
Estado dominicano y el señor ROBERTO ORTIZ BREVANT.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de mayo del año
2007, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO, de una parte, y de la otra parte, el señor ROBERTO ORTIZ BREVANT,
por medio del cual, el primero traspasa al segundo una porción de terreno con una extensión
superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS (192.50 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref. (Parte), del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Solares, El Almirante,
valorada en la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (28,875.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.3648
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor ROBERTO ORTIZ
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BREVANT, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-0052432-1,domiciliado y residente en la calle B No.6, del
sector Villa Duarte, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del presente
acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones, y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para el caso en que EL COMPRADOR no haya cumplido con la obligación
principal de pagar la suma acordada.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
“Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (192.50 Mts2) dentro del ámbito de la
Parcela No.1-Ref. (parte) del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Los Solares, El Almirante, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
Al Sur: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
Al Este: Calle La Pelona o Rosa Duarte
Al Oeste: Parcela No.1-B-Ref. (Resto)
SEGUNDO: VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1-B-Ref., del
Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.61-2617,
según consta en la certificación de fecha 2 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$28,875.00), a razón CIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) el metro cuadrado, cantidad que EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de TRES MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) pagado en efectivo, según recibo de ingreso
No.27799, de fecha 5 de diciembre del año 2006, expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales y la diferencia del precio de venta en doce (12) mensualidades iguales y
consecutivas de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS
CON 25/100 (RD$2,156.25), en un plazo de un (1) año, a partir de la fecha de la firma del
presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 2 de octubre del año 2006, realizada por la Unidad de Avalúo, en función
de la Resolución No.001-03, de fecha 12 de diciembre del año 2003, amparado por Decreto
No.555-03, de fecha 10 de junio del año 2003.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no podrá suscribir arrendamientos, traspaso, venta o consentir
hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato,
dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho
de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR,
por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial, pudiendo disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
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PARRAFO IV: Queda estipulado entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de este se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: También queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora
por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier
cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR
deberá pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada mes
de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación
para que efectúe el pago total de precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a
perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no
realiza el pago total del precio de venta, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente deberá pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
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DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR y sin responsabilidad jurídica para EL VENDEDOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del del lugar en que se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General. de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
ROBERTO ORTIZ BREVANT
YO, LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado -Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No.1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: DR. JOSÉ
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y ROBERTO ORTIZ BREVANT, de generales
que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 15 de la Restauración.
DANILO MEDINA